SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2025-S3

Fecha: 02-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso interdicto de recuperar la posesión instaurado por Gustavo Isaac Altamirano Domínguez -tercero interesado- contra Julio César Altamirano Domínguez -accionante-; el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 3 de 23 de febrero de 2022, declarando improbada en todas sus partes la demanda principal -interpuesta el 28 de septiembre de 2020- (fs. 24 a 28 y 61 a 64).

II.2.  Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, el tercero interesado formuló recurso de apelación contra la Sentencia 3, pidiendo revocarla y declarar probada la demanda principal; y, por ende, el interdicto opuesto, ordenando la restitución del bien inmueble de la litis, bajo conminatoria de lanzamiento, con costas (fs. 297 a 300 vta.).

II.3.  El 25 de abril de 2022, el impetrante de tutela contestó a la alzada antes descrita, pidiendo rechazarla por infundada, confusa y deshonesta, indicando no tener asidero legal y estar sustentada en una interpretación errónea de normas; declarándola, en consecuencia, improbada, confirmando en su totalidad la Sentencia cuestionada, con costas y costos en ambas instancias (fs. 313 a 316).

II.4.  A través de Auto de Vista 76 de 1 de septiembre de 2022, la Sala Civil,  Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia 3; y, en el fondo, declaró probada la demanda principal, disponiendo la desocupación del impetrante de tutela y otros ocupantes que existieran en el bien inmueble ubicado en la UV 74, manzana 10, lote 30, registrado bajo la Matrícula 7011060178684, dentro de tercer día, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento (fs. 29 a 32).