SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2025-S1
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 30 de agosto de 2022, en la cual Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 8/22 de 30 de agosto de 2022, denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Godofredo Tomicha Bartelemi -hoy accionante-, ante la concurrencia del riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del CPP; motivo por el cual, en el mismo acto procesal, la defensa técnica del nombrado formuló recurso de apelación incidental contra esa determinación, conforme al art. 251 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Consta Acta de audiencia de recurso de apelación incidental a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 de septiembre de 2022, en la que, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionada-, a través del Auto de Vista 460 de 20 de septiembre de 2022, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 8/22 (fs. 22 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - Se observa también la matricula que adjunta la parte ACUSADA en fotocopia simple, tampoco ha sido presentada en originales ante este Tribunal, por tanto este Tribunal no valida con relación al domicilio del art. 234. 1 del CPP.