SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2025-S3
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Lisbeth Consuelo Alemán Leaño -accionante-, por la supuesta comisión del delito de infanticidio; mediante Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 de junio, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija -codemandado-, declaró fundado el incidente de cesación de detención preventiva interpuesto por la mencionada, disponiendo a su favor las siguientes medidas sustitutivas: 1) Arraigo nacional; 2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona preferentemente familiar para velar por su cuidado en el tema de medicamentos y otros, permanencia en su inmueble, continuidad en los tratamientos ambulatorios e informar documentando según opinión de profesionales sobre su estado; y, 3) La detención domiciliaria sin escolta policial, implicando ello que la autoridad policial en el momento que considere oportuno se apersone al inmueble y verifique que la encausada se encuentre en su interior; y, en caso de ausencia injustificada informe al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, debiendo cuando corresponda oficiar a la autoridad policial haciendo conocer dicha disposición (fs. 100 vta. a 105).
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2022, ante el Juez codemandado, la impetrante de tutela formuló incidente de inimputabilidad, alegando el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 17 del Código Penal (CP), aduciendo padecer una enfermedad mental que perturbó su conciencia en el momento del hecho ilícito, no comprendiendo la antijuricidad de su acción ni de las consecuencias futuras. Por lo que, solicitó declarar probado su incidente, ordenando su internación al Hospital Psiquiátrico “San Juan de Dios” de la ciudad de Sucre, a efectos de realizar el tratamiento sugerido por los peritos que elaboraron en relación a su estado de salud mental (fs. 106 a 114).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 145/2022 de 18 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija -en suplencia legal del Juez codemandado-, declaró infundada la solicitud incidental de declaratoria de inimputabilidad requerida por la parte imputada (fs. 133 a 137 vta.).
II.4. Por Auto de Vista 64/2022-SP1 de 5 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró ha lugar el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 145/2022, dejándolo sin efecto, ordenando que el Juez a quo en un plazo no mayor a tres días hábiles, se pronuncie sobre el fondo del incidente planteado por la mencionada (fs. 140 vta. a 142 vta.).
II.5. A través de Auto Interlocutorio 164/2022 de 15 de septiembre, el Juez codemandado declaró nuevamente infundado el incidente de inimputabilidad planteado por la demandante de tutela, con el fundamento de no ser viable pronunciarse en el fondo conforme dispuso el Auto de Vista 64/2022-SP1, no encontrándose dentro de sus atribuciones emitir sentencia absolutoria de conformidad al art. 363 inc. 4) del CPP, concerniendo que aquello se verifique en juicio oral y público, declarando inimputable o no a la nombrada (fs. 143 a 152).
II.6. La presente acción de libertad fue interpuesta el 10 de octubre de 2022 (fs. 153 a 159 vta.).