SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2022, cursante a fs. 1; y, 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre de 2019, a solicitud de la República de Perú, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo (AS) 181/2019 ordenando su detención preventiva con fines de extradición por un plazo de sesenta días, fallo que fue ejecutado por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien el 18 de marzo de 2020, expidió el respectivo mandamiento que le fue notificado el 18 de agosto del mismo año, en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, lugar donde cumplía una pena de cuatro años por la comisión del delito de robo agravado, respecto del cual fue beneficiado con libertad condicional, y se libró el mandamiento correspondiente el 7 de enero de 2022; sin embargo, dicho mandamiento no pudo ser ejecutado por el “Gobernador” del mencionado Centro Penitenciario, debido al referido mandamiento de detención preventiva con fines de extradición.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 125/2021-EXT de 11 de octubre, declaró procedente la solicitud de extradición solicitada por la República de Perú, ordenando que una vez concluido el proceso penal seguido en su contra se proceda a su inmediata extradición; en ese sentido, al emitirse el mandamiento de libertad condicional, en cumplimiento del indicado Auto Supremo, el 17 de junio de 2022, se libró el Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición, que fue puesto en conocimiento del Comando Departamental de la Policía Boliviana y la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), los cuales pidieron a la Embajada de la República de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, los respectivos itinerarios para su traslado; sin embargo, “…hasta la presente fecha…” (sic) -se entiende, la fecha de presentación de la acción de libertad- no se hizo llegar el aludido itinerario, provocando que se encuentre detenido de manera indebida lesionando su derecho a la libertad; además, siendo que los casos por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) van en aumentando en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por lo que su vida corre riesgo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene que la Embajadora de la República de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia -ahora accionada- remita en un plazo de veinticuatro horas a la INTERPOL el respectivo itinerario para su traslado a la República de Perú; y, b) De no enviarse el itinerario se ordene al “Gobernador” del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, lo libere de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual, el 1 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 106 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos del memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia manifestó que: 1) Desde el momento de la emisión del Mandamiento de Excarcelación de 17 de junio de 2022, con fines de Extradición transcurrieron más de cincuenta días de detención ilegal e indebida; y, 2) La autoridad accionada con su actuar y negligencia provocó la indicada ilegal e indebida privación de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Constan Informes de 20, 28 y 29 de julio; y, de 1 de agosto, todos de 2022, cursante a fs. 35, 77, 85 y 96, respectivamente, por los que, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó que no se pudo “notificar” a Carina Ruth Palacios Quincho, Embajadora de la República de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, mediante Informe OGP-1/LP/GESTOR/627/2022 de 10 de agosto, cursante a fs. 147, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó que “A momento de apersonarme en la dirección señalada AV. 14 DE SEPTIEMBRE, ESQ. CALLE 17 DE OBRAJES, OF. 503-504, se pudo evidenciar que existe la calle y el número de oficina, señalado en la diligencia, sin embargo, se advirtió que la dirección mencionada es el CONSULADO GENERAL DEL PERU y la persona a quien se pretende notificar es la EMBAJADORA DEL PERU, siguiendo los protocolos pertinentes a este tipo de situaciones, la encargada del Consulado, REFIRIÓ QUE TODA NOTIFICACIÓN TIENE QUE SER VÍA CANCILLERÍA, no teniendo competencia al ser otra jurisdicción (Perú), no permitiendo que se deje la notificación por cedula, motivo por lo que no se logró notificar” (sic).
I.2.3. Participación del tercero interviniente
Víctor Eduardo Tineo Zeballos, Director Departamental de Santa Cruz de la INTERPOL manifestó que “…INTERPOL santa cruz fue notificado con el mandamiento de encarcelación [excarcelación] con fines de extradición (…) el día viernes nosotros hemos remitido al juzgado de instrucción penal No. 8 de la capital justamente el itinerario propuesto por la embajada del Perú, que es la extradición del 11 al 15 de agosto de 2022” (sic).
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/22 de 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 107 a 109, denegó la tutela solicitada, señalando al efecto que, de la revisión de antecedentes específicamente de lo manifestado por el Director Departamental de Santa Cruz de la INTERPOL se advierte que, la supuesta vulneración de derechos originado por la no remisión de itinerarios de la Embajada de la República de Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia a la INTERPOL desapareció al tenerse el respectivo itinerario para ejecutar la orden de extradición; por lo que, se configuró la sustracción de materia o pérdida de objeto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de