SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que en el trámite de la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú, al librarse el Mandamiento de Excarcelación con fines de Extradición para el cual se pidió a la Embajada de dicho país en el Estado Plurinacional de Bolivia, remita los respectivos itinerarios para su traslado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no hizo llegar el aludido itinerario, provocando que se encuentre detenido de manera indebida en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz lesionando su derecho a la libertad; además, siendo que los casos de COVID-19 están en aumento en el mencionado Centro Penitenciario su vida corre riesgo.
Ante ello, la Embajadora accionada no presentó informe ni concurrió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; por cuanto, no fue citada conforme a ley.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, citando a su vez los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, sobre este tópico procesal, precisó que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de