SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2025-S1
Fecha: 03-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, los Jueces Técnicos ahora accionados: a) No consideraron su prolongada detención preventiva, sin plazo establecido y excediendo el tiempo legalmente permitido, lo cual constituye una privación de libertad ilegal que vulnera sus derechos fundamentales, al no haberse aplicado las disposiciones de las Leyes de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, niños, Adolescentes y Mujeres y de Modificación a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento a la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; y, b) No declararon de oficio la extinción de la acción penal, conforme al art. 133 del CPP y a la jurisprudencia vinculante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, sobre la verificación de existencia de mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad o procesamiento indebido vinculado a esta, señala que: «”Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: I. El recurso de