SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

En ese marco, y en atención al caso concreto, el accionante denuncia que la omisión de emitir la conminatoria al Ministerio Público generó una prolongación indebida de la investigación penal, configurando, a su juicio, una persecución ilegal, arbitra

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la causa, corresponde referirnos a la actuación de la Jueza de garantías, quien, al momento de emitir su resolución, consideró elementos procesales, específicamente, el proveído de 6 de septiembre de 2022 y la diligencia de notificación practicada el 27 de septiembre del mismo año al abogado del impetrante de tutela que no fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión. Cabe señalar que, únicamente se cuenta con la transcripción de dichos documentos, los cuales sirvieron de base para el razonamiento contenido en la resolución de instancia; por consiguiente, correspondía que los originales o copias legalizadas de tales actuados fuesen debidamente remitidos a esta jurisdicción constitucional.

Dicha omisión evidencia una actuación negligente en la tramitación de la presente acción de libertad, situación que pudo generar la necesidad de requerir documentación faltante, lo que resulta contrario a los principios de celeridad y concentración que rigen el proceso constitucional.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:

  DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,

CORRESPONDE A LA SCP 0267/2025-S2 (viene de la pág. 7).

2°  Exhortar a Evelyn Mariela Loza Villarroel, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba que, en futuras acciones tutelares sometidas a su conocimiento, remita la totalidad de los actuados pertinentes ante esta jurisdicción constitucional, a efectos de garantizar una adecuada resolución de la causa en fase de revisión, dando cumplimiento al debido proceso constitucional, conforme a lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA