SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Requerimiento Conclusivo de Imputación Formal de 8 de septiembre de 2021 presentado el 13 de igual mes y año por Zulma Corrales Ledezma, Fiscal de Materia, contra Henry Eddy Álvarez Alvarado y José Abelardo Sánchez Linares -hoy accionante- (fs. 13 a 15 vta.)
II.2. Cursa acta de registro de audiencia pública para la consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela y Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2022, en el que se dispuso la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, por el plazo de cuatro meses, y se señaló audiencia para el 22 de junio de igual año a horas 12:00, con el objeto de considerar la necesidad de mantener o no dicha medida cautelar (fs. 16 a 20).
II.3. Cursa en antecedentes acta de audiencia para la consideración de la necesidad de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2022, donde se dispuso sustituir la detención preventiva del accionante por la medida cautelar de detención domiciliaria, condicionada a la presentación de un certificado de verificación policial del domicilio señalado (fs. 21 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, y en atención al caso concreto, el accionante denuncia que la omisión de emitir la conminatoria al Ministerio Público generó una prolongación indebida de la investigación penal, configurando, a su juicio, una persecución ilegal, arbitra