SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2022 pronunciado por la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba en audiencia de la misma fecha, desarrollada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Abel Barreta Cutipa -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual. En dicha determinación, se dispuso como medida cautelar personal la detención preventiva del impetrante de tutela en aplicación del art. 234.4 del CPP -entre otros- (fs. 19 a 21).
II.2. Consta RA 001/2022 de 25 de julio mediante la cual, la Dirección Departamental de la FELCV de Oruro aprobó la solicitud de cancelación de antecedentes policiales del ahora accionante (fs. 105 a 107).
II.3. Cursa certificado de antecedentes emitido por la División de Certificación de Registro y Antecedentes Policiales de la FELCV de 24 de agosto de 2022, el cual refiere que el impetrante de tutela “NO REGISTRA ANTECEDENTES” (fs. 119 y vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela debido a la subsistencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.4 del CPP -entre otros-. Ante esta decisión, el prenombrado, a través de su abogado, impugnó la Resolución pronunciada (fs. 146 vta. a 150).
II.5. Por Auto de Vista de 20 de octubre de 2022, Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandada-, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental presentado por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2022 (fs. 158 vta. a 161 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante -continúa la Vocal demandada-, cabe precisar que no toda la prueba ofrecida en la audiencia del 5 de octubre de 2022 es reiterativa, ya que la RA 001/2022, emitida por la Dirección Departamental de Oruro de la FELCV, que aprobó la cancela