SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
No obstante -continúa la Vocal demandada-, cabe precisar que no toda la prueba ofrecida en la audiencia del 5 de octubre de 2022 es reiterativa, ya que la RA 001/2022, emitida por la Dirección Departamental de Oruro de la FELCV, que aprobó la cancela
Hechas estas precisiones, se evidencia que, en efecto, la Vocal demandada advirtió oportunamente la omisión valorativa de la autoridad de instancia respecto a la RA 001/2022, pero concluyó en su irrelevancia, toda vez que, la expresión fáctica extraída de su análisis -vale decir, el hecho de que el accionante no cuenta con antecedentes-, fue efectivamente considerada en otras determinaciones, para finalmente concluir que la misma no se relacionaba a los motivos por los cuales se fundó el riesgo procesal en la medida en la que pueda enervarlo.
Ahora bien, al promover la presente acción tutelar, el accionante pretende de forma implícita la revalorización de los elementos de pruebas aportados, mismos que ya fueron objeto de pronunciamiento en la jurisdicción ordinaria, lo cual impide su revisión debido al incumplimiento de los presupuestos necesarios para que este Tribunal efectúe dicha labor y que se encuentran identificados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; puesto que, en el caso concreto, no se cuestionaron los fundamentos valorativos de las autoridades jurisdiccionales, sino que el reclamo estaba dirigido a denunciar una presunta omisión valorativa de los elementos de referencia; por consiguiente, al evidenciarse la existencia de un pronunciamiento por parte de la jurisdicción ordinaria respecto al valor de las pruebas de referencia y así también la expresión fáctica extraída de su análisis, como es la falta de antecedentes policiales del encausado, no es posible sostener la existencia de una omisión arbitraria en su valoración y, menos aún, ingresar a revisar la labor valorativa de las autoridades jurisdiccionales en el caso concreto.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 170 a 176, pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los razonamientos fácticos y fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante -continúa la Vocal demandada-, cabe precisar que no toda la prueba ofrecida en la audiencia del 5 de octubre de 2022 es reiterativa, ya que la RA 001/2022, emitida por la Dirección Departamental de Oruro de la FELCV, que aprobó la cancela