SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 11 de junio de 2019, Gonzalo Dionicio Fernández Gonzales -ahora accionante- observó liquidación de asistencia familiar presentada por Dilian Mitma Choque en el proceso de asistencia familiar seguido en contra del prenombrado (fs. 6 y vta.).

II.2.  Dilian Mitma Choque, presentó liquidación de asistencia familiar ante la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada- el 10 de febrero de 2022, por la suma de Bs26 600.- (veintiséis mil seiscientos bolivianos) que adeudaba el impetrante de tutela (fs. 9 a 10).

II.3.  Dilian Mitma Choque, Denis Francisco, Kevin y María del Carmen, todos de apellidos Fernández Mitma por memorial de 14 de julio de 2022 presentan liquidación de pensiones ante la Jueza accionada por la suma de Bs42 000.- (cuarenta y dos mil bolivianos) que adeudaba el peticionante de tutela (fs. 21 a 22 vta.), misma que por decreto de 16 de agosto del mismo año, se ordenó poner en conocimiento del accionante (fs. 29), siendo notificado en tablero del Juzgado el 1 de septiembre de igual año (fs. 30).

II.4.  Cursa memorial de 12 de septiembre de 2022, por cuanto los demandantes de asistencia familiar, solicitaron a la Jueza demandada la aprobación de liquidación de pensiones (fs. 31 y vta.), la cual, aprobada por Auto de 16 del mismo mes y año, ordenando al accionante a pagar en el plazo de tres días, bajo alternativa de emitirse el mandamiento de apremio (fs. 33), siendo notificado el 22 de igual mes y año en tablero del Juzgado (fs. 34).

II.5.  Por memorial de 3 de octubre de 2022, ante el impago de la liquidación de asistencia familiar por parte del impetrante de tutela, se solicitó la emisión del mandamiento de apremio (fs. 35 y vta.), petición que fue acogida mediante Auto de 6 del mismo mes y año, por el cual, la Jueza demandada dispuso la emisión del mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela debiendo ser conducido al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba hasta el pago total de la asistencia familiar devengada (fs. 38), librándose dicho mandamiento el 17 de igual mes y año (fs. 40).