SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 28 de diciembre de 2022, ante el Director Departamental de la FELCC del departamento de La Paz, la accionante solicitó que, por la división de registros, sección reconvencional, se realice la “…FIRMA DE GARANTÍAS RECIPROCAS con (…) EDGAR MALLEA CONDE, FELIX MALLEA CONDE Y CARLOS EDGAR MALLEA GUTIERREZ [ahora accionados]; toda vez que existieron, hechos de agresión verbal hacia mi persona mujer; hecho ocurrido el día martes 27 de diciembre de 2022 a horas 23:00 p.m. aprox. Cuando me encontraba en mi inmueble ubicado en la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del señalado departamento donde los mencionados junto a una tercera persona a identificarse (cerrajero) intentaron poner candado a mi galpón donde guardo todas mis pertenencias, lo que fue presenciado por Ivan Marcelo Gutierrez Mallea (hijo) y Luis Torrez; por lo que solicito las Garantías Correspondientes y a fin de arreglar de forma pacífica este conflicto; caso contrario acudiré a todas las instancias que correspondan para hacer valer mis derechos” (sic [fs. 8]).
II.2. Se adjuntan actas de citación de la Policía Boliviana, Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, de 30 de diciembre de 2022, dirigidos a los accionados Edgar Mallea Conde; Carlos Edgar Mallea Gutierrez, Félix Mallea Conde (fs. 9 a 10); en cuyo efecto, cursa acta de garantías y de buena conducta, suscrito de carácter recíproco por la accionante y los accionados el 4 de enero de 2023 a horas 11:20 (fs. 11).
II.3. Se tiene folio real original de 4 de enero de 2023, con Matrícula 2.01.4.01.0032596 VIGENTE, del inmueble ubicado en la Urbanización 12 de octubre, manzana 46, lote 8, con una superficie de 1 000 m2; con antecedente dominial de titularidad, Asientos 4, 5, 6, 7 y 8, a nombre de Cristina Conde Vda. de Mallea; Felix; Edgar -ambos ahora accionados-; Gloria -hoy accionante-; Angel, todos Mallea Conde; y, Mary Sol Herrera Vargas Vda. de Mallea -coaccionados-, adquirido por declaratoria de herederos, a través de Escritura Pública 307 de 24 de junio de 2020 (fs. 4 a 7 vta.).
II.4. Cursan fotografías del bien inmueble en conflicto donde se observa, una puerta metálica con candado, escombros de construcción, calaminas y un depósito con distintos objetos acomodados en un rincón (fs. 12 a 23).
II.5. Cursan fotografías del interior y exterior de un inmueble -presentada por la parte accionada-, donde se observa distintos tipos de material de construcción y viguetas de madera, escombros y calaminas viejas, albañiles trabajando con luz encendida realizando trabajos de enyesado; así como un baño con puerta abierta, dos cuartos con puertas de madera, un galpón con puerta de cortina sin candado y con ventanal, una pileta de agua donde se observa un contenedor de metal con agua, una tienda de Salteñería “ULUPIKA” abierta con conexión de luz (fs. 122 a 131).
II.6. Asimismo, se adjunta un flash memory -pendrive- (fs. 153) que contiene material audiovisual con carpetas tituladas con los días: 6, 26, 27 y 30 de diciembre de -2022- y 2 de enero de 2023.
En el audio de 2 de enero de 2023, la impetrante de tutela expresa textualmente: “Cómo pues qué barbaridad (…) imagínate si yo vengo solita ¿Qué me hubieran hecho? Soy mujer (…) ¿Cómo no hemos cortado nada? Qué chistoso siendo hombre yo soy la dueña joven yo soy la dueña de aquí (…) ahora te estoy filmando (…) chistoso (…) siendo hombres todavía vayan a agredir a sus mujeres que cosas me vienen aquí (…) vamos a la asegurola (…) iremos a abrir la tienda contigo (…) vos cállate Carlos (…) yo con mis hermanos (…) yo soy la dueña (…) yo puedo hacer lo que me da la gana es la casa de mi papa (…) vos cállate (…) yo voy hablar con el Edgar ‘maricón’ y el Felix ‘maricón’ (…) tampoco es tu casa es la casa del papá y de la mamá yo no soy entenada soy hija legítima mi hijo no es entenado es reconocido…” (sic).
En otra conversación, refiere: “…¿Quién le ha contratado? ¿Quiénes son los señores (…) o el joven Carlos (…) yo soy Mallea (…) Cuatro de los cinco… uno ha muerto (...) pero igual (…) no nada que ver no está aquí la Marisol (…) todos tienen que saber (…) ya le hemos llamado es lo legal (…) igual voy a meter candado a las tiendas (…) Y como que (…) maleante abusivo (…) y no eres abusivo de poner candado (…) yo me puedo meter yo soy la dueña” (sic [lo resaltado con la persona en discusión]).
En otro video, uno de los accionados sostiene: "y como estamos viendo están trabajando albañiles sin autorización como prueba esto que sirva para decir que porque él dice que vive aquí están trabajando full están haciendo lo que quieren, estoy esto filmando desde la ventana que también se han hecho hacer…” (sic).
Una de las hijas de los accionados refiere que: “…están caminando normal nadie les está atajando nadie les está diciendo no entren quien eres vos los conocemos estoy grabando (...) que se vea que entran y salen tranquilamente…” (sic).
Se escucha una discusión familiar (accionante y accionados e hijos), donde refieren "…no me vas a amedrentar… abusivos… la casa es de cinco… la casa es de cinco… hay papeles de cinco…” (sic).
II.7. Constan copias de los pagos de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de 21 de mayo de 2018, 7 de junio de 2019, 10 de mayo de 2020, 24 de marzo de 2021 (fs. 132 a 135) y 9 de febrero de 2022 (fs. 111); así como facturas de luz y agua; copias de plano de ubicación del lote de terreno en cuestión; impresiones de conversaciones por medio de WhatsApp (fs. 136 a 152).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, la SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, asumiendo los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, precisó que: «Ante las medidas de hecho y la consideración de la existencia de hechos controvertidos, el ext