SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de entrega de departamento interpuesta por Emiliano Cardozo Cruz -ahora tercero interesado- el 18 de enero de 2021 contra Beatriz Ibarra Anagua -ahora accionante-; y, Mijael Cristhian Uño Ibarra -ahora tercero interesado- (fs. 16 a 18 vta.), misma que fue declarada probada mediante la Sentencia 028/2022 de 3 de marzo por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el departamento que ocupan y que se encuentra en la primera planta e interior del inmueble sito en calle Fray de la Calancha 153 a su propietario Emiliano Cardozo Cruz en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia (fs. 132 vta. a 134 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, la impetrante de tutela a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 028/2022 (fs. 140 a 142 vta.); mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista S.C.C.II 194/2022 de 27 de junio, por el que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Sentencia antes referida, disponiendo en el fondo declarar improbada la demanda de entrega de departamento, al no haberse acreditado el cumplimiento efectivo de la devolución del dinero recibido y por el derecho de retención que tiene todo anticresista (fs. 164 a 166 vta.).
II.3. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2022, el tercero interesado Emiliano Cardozo Cruz formuló recurso de casación contra el Auto de Vista S.C.C.II 194/2022 (fs. 202 a 203), mismo que fue contestado por la ahora peticionante de tutela, mediante memorial interpuesto el 25 de ese mes y año (fs. 210 a 211 vta.), emitiéndose en consecuencia el AS 734/2022 de 4 de octubre, por el cual Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- casaron el Auto de Vista impugnado, y en el fondo declararon probada la demanda de entrega de departamento, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el departamento de calle Fray Calancha 153 de la ciudad de Sucre en favor del demandante ahora tercero interesado, sea en el plazo de treinta días (fs. 230 a 234), fallo que fue notificado a la impetrante de tutela el 17 de igual mes y año (fs. 235).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) “El contrato referido, reconocido en sus firmas el 28 de mayo de 2018, fue suscrito en un documento privado y no fue constituido con las solemnidades y formalidades exigidas por el art. 1287 del Código Civil para ser considerado como un documento