SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes puestos a consideración; se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, iniciado por Alba Lorena Garzón Mealla -accionante- contra Juvenal Torrez Romero -tercero interesado-; a través de Sentencia 223/2021 de 4 de agosto, su demanda fue declarada improbada (fs. 14 a 16). Razón por la que, el 31 de igual mes y año interpuso recurso de apelación (fs. 24 a 33 vta.).
II.2. A través de Auto Interlocutorio de 6 de septiembre de 2021, la Jueza Pública Cuarta de Familia de la Capital del departamento de Tarija -codemandada-, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante, al haberlo presentado fuerza del plazo legal de diez días previsto en el art. 431.I del CFPF (fs. 34).
II.3. Por memorial de 20 de mayo de 2022, la impetrante de tutela planteó un incidente de nulidad ante la Jueza codemandada, pidiendo “…se declare la nulidad de la resolución de fs. 201, y evidenciándose que el recurso de apelación fue planteado dentro de término, se conceda el mismo ante la Sala Civil de turno…” (sic [fs. 45 a 46 vta.]). Incidente de nulidad que dicha autoridad jurisdiccional también rechazó, a través de Auto Interlocutorio de 27 de igual mes y año (fs. 47 y vta.).
II.4. La accionante, por memorial de 1 de junio de 2022, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 27 mayo de igual año; pidiendo “…se revoque el Auto Lenitivo de fecha 27 de mayo de 2.022, y deliberando en el fondo de con lugar el incidente de nulidad de obrados, y disponga la nulidad de la resolución de fs. 201, y evidenciándose que el recurso de apelación fue planteado dentro de término, se conceda el mismo ante la Sala Civil de turno, para que se considere mi recurso de apelación, con costas y responsabilidad” (sic [fs. 48 a 51]). Medio de impugnación que resolvieron los Vocales que integraron la Sala Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, a través de Auto de Vista de 46/2022 de 11 de julio, por el que dispusieron confirmar la resolución judicial recurrida, condenando al pago de costas y costos (fs. 54 a 57 vta.).