SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 24/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 115 a 121, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Tarija; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicita en los mismos términos que la citada Sala Constitucional; y, conforme a los fundamentos y motivos desarrollados en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] Art. 256 del CFPF (Tramitación): “La tramitación de los incidentes deberá observar las siguientes disposiciones: (…); b) Si el incidente se planteare fuera de audiencia, éste deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación…”.
[2] Art. 366 del CFPF (Clases de recursos): “Las resoluciones judiciales podrán impugnarse mediante los recursos de: (…). d) Compulsa”.
[3] Art. 279 del CPC (Procedencia): “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Art. 280 del CPC (Plazo y forma): “El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente”.