SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2; y, 44 a 46; la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación seguida de oficio por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, prevista en el art. 272 bis del Código Penal (CP), causa que fue radicada para la aplicación de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Cochabamba, presidida por la Jueza –ahora demandada–; en dicho proceso, la Fiscalía presentó imputación formal; misma que, fue ratificada, donde se solicitó la aplicación de medidas personales de detención domiciliaria y prohibición de acercarse a la víctima; sin embargo, la presunta víctima junto a su abogado, aclararon que nunca la había agredido; mas al contrario, que las lesiones se debían a un golpe que se dio al caer en las gradas de su domicilio; por lo que, su defensa técnica solicitó libertad irrestricta pues no existía delito; por su parte, la abogada del Servicio legal Integral Municipal (SLIM), también se ratificó en la solicitud de la autoridad Fiscal; es decir, en solicitar la detención domiciliaria; empero, la referida autoridad judicial demandada, no dio curso a su solicitud; y, sin fundamentación legal alguna ordenó su detención preventiva por tres meses; y, ante el pedido de que fundamente su decisión, manifestó que no tenía por qué analizar la prueba; sino que, al ser una Jueza especializada, tenía atribución de ordenar dicha medida cautelar para defender a las mujeres, aunque estas después aclaren que no ocurrió el hecho; y, que tampoco se basaba en la solicitud del Ministerio Público porque le resultaba extraña dicha petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a los derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la petición, al Juez natural e independiente, al derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la seguridad jurídica a la igualdad y a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24, 115, 117, 119.I, 120.I, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8,1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, a) Se ordene su inmediata libertad; y, b) Se proceda a la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de prevaricato, con costas y costos a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de noviembre de 2022, según consta el acta cursante de fs. 57 y vta.; presentes la parte solicitante de tutela; así como, la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela mediante su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra los términos expuestos en su demanda de acción de libertad; y ampliándola, manifestó que: 1) El abogado de la víctima solicitó la libertad irrestricta a su favor, porque la misma se había hecho las lesiones al caerse de su casa; así también, la representante del Ministerio Público pidió su detención domiciliaria; sin embargo, la Jueza hoy demandada dispuso su detención preventiva, contraviniendo el art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, dicha resolución dictada es carente de fundamentación y motivación que vulnera el art. 115 de la CPE; 2) La autoridad judicial demandada, basó su decisión en un certificado médico de impedimento de siete días para la víctima, pese a que la misma refirió que se habría caído; aspecto fundamentado por su defensa técnica; empero, dicha autoridad no valoró este aspecto e indicó que no puede valorar la prueba; lesionando de esta manera su libertad de locomoción; pues, no existe hecho ilícito en el presente caso; y, 3) Ni el Ministerio Público ni la víctima solicitaron detención preventiva en su contra; sin embargo, la Jueza –hoy demandada–, dispuso la misma afectando su derecho de locomoción; por lo que, solicitó que se declare procedente su acción de libertad y se disponga su inmediata libertad irrestricta o en su caso una presentación periódica cada treinta días ante el Fiscal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elena Veizaga Mollinedo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Cochabamba, manifestó que: i) La parte solicitante de tutela no fundamentó de manera clara y precisa, el objeto de la acción de libertad; pues, se limitó a señalar derecho a la petición, derecho al Juez natural e independiente, protección judicial, solo añadió la falta de fundamentación de la resolución emitida por su autoridad; ii) La actitud del abogado fue malcriada y todo lo que está refiriendo no es evidente; iii) Los Juzgados de Instrucción no ingresan a la subsunción del tipo penal, no ingresan a la valoración total de la prueba; empero, la parte impetrante de tutela observa el certificado médico forense pretendiendo ingresar en términos médicos; pues, su autoridad no puede hacer lo mismo, porque no tiene a su lado un perito para que aclare esos términos, y dichas pruebas se valorarán en juicio oral; iv) La Resolución emitida por su autoridad se encuentra totalmente fundamentada y motivada, conforme a derecho; v) La víctima tiene miedo a su agresor bajo la verdad material; vi) El Juzgado a su cargo es especializado no ordinario como cree el abogado, inclusive sorprendió el actuar del abogado de la víctima que más parecía abogado del imputado –hoy solicitante de tutela–; y, vii) Después de la emisión de la Resolución, la defensa técnica del hoy accionante apeló la misma; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; ya que, se remitirá a la Sala que corresponda para su consideración; por lo expuesto, solicitó se rechace la acción planteada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a haber sido notificado legalmente, cuya diligencia cursa a fs. 53.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 017/2022 de 5 de noviembre, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada; determinación realizada con base en los siguientes fundamentos: a) Del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 de noviembre de 2022, evidentemente se puede verificar que la autoridad demandada ordenó la detención preventiva de Edwin Peredo Ibarra –ahora impetrante de tutela–, por el periodo de tres meses en la “cárcel pública de ‘San Antonio’” (sic); quien, haciendo uso de su derecho a la impugnación, interpuso el recurso de apelación a la decisión asumida en dicha audiencia, amparándose en el art. 251 del CPP; y, a ello la autoridad demandada dispuso la remisión de todo el expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia (Sala Penal) dentro el plazo que señala la norma procesal; y, b) Conforme a la jurisprudencia referida respecto a la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad y la imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea, en el presente caso; se advierte que, el ahora solicitante de tutela planteó el recurso de apelación; misma que, se encuentra en trámite de remisión ante la Sala Penal de turno; pues, ya existe una orden de remisión para dicho fin; sin embargo de ello, también interpuso simultáneamente la presente acción de defensa; lo que a su vez, conlleva la activación de vías paralelas, situación que puede generar una disfunción procesal ante la denuncia de la misma problemática tanto en la instancia ordinaria como en la constitucional, y eventualmente, fallos contradictorios; por lo que, al ser competencia del Tribunal de alzada el resolver la apelación incidental, dicha instancia tiene la posibilidad de corregir las actuaciones erróneas de la Jueza demandada; razones que inviabilizan el ingreso al fondo de lo demandado.