SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene formulario único de denuncia con Código Único de Denuncia (CUD) 301102012203112 de 3 de noviembre de 2022, por la que Ricarda Rojas Escalera denunció a Edwin Peredo Ibarra, indicando que la había golpeado por una discusión de celos; y, por acta de declaración de imputado, éste se abstuvo de declarar (fs. 5 a 8 vta.).

II.2.    Mediante Requerimiento de Aprehensión Fundamentado de 3 de noviembre de 2022, la Fiscal de Materia ordenó la aprehensión de Edwin Peredo Ibarra –hoy accionante– a los efectos de que sea conducido ante su autoridad y esté a los alcances del proceso penal instaurado en su contra (fs. 26 a 27).

II.3.    Consta memorial de aclaración y desistimiento de la misma fecha indicada supra, presentado por Ricarda Rojas Escalera ante la Fiscal de Materia Fabiola Jiménez Pérez, en el cual aclara que su esposo no fue el que la agredió ni física ni psicológicamente en ningún momento; toda vez que, las lesiones que tiene se las había realizado cuando se cayó, solicitando por ello se considere a momento de valorar el hecho y aplicar el art. 7 del CPP, en cuanto a la duda razonable y otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del hoy impetrante de tutela (fs. 41).

II.4.    Cursa imputación formal a Edwin Peredo Ibarra, de 3 de noviembre de 2022, como presunto autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP (fs. 30 a 31 vta.).

II.5.    Por acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 del mes y año indicados, se tiene que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, ordenó la detención preventiva del imputado Edwin Peredo Ibarra, por el periodo de tres meses en la “cárcel pública de San Antonio” (sic), quien mediante su defensa técnica apeló dicha resolución al amparo del art. 251 del CPP; y, la Jueza concedió dicho recurso ordenando la remisión de todo el expediente original ante el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Penal (fs. 54 a 56 vta.).