SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

Más aún, debe tomarse en cuenta que el trámite de remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada data del 26 de septiembre de 2022, mientras que la presente acción de libertad fue planteada el 13 de octubre del mismo año; por tanto, existió

Esta inactividad procesal resulta injustificable; dado que, se encontraba en trámite un recurso de apelación vinculado al derecho fundamental a la libertad personal, cuya atención está sujeta a los principios de celeridad y cuya resolución debe producirse dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, y la omisión en el cumplimiento de este deber procesal configura una falta de diligencia por parte de la Jueza demandada y una afectación directa al derecho a la libertad del accionante; de modo que, el argumento relacionado con la baja médica no puede ser considerado como una justificación válida ni suficiente, al no haber sido acreditada conforme a derecho ni vinculado de forma clara con la omisión en que incurrió la autoridad judicial.

Finalmente, en relación con la audiencia fijada para el 22 de septiembre de 2022, convocada con el objeto de reconsiderar la situación jurídica del peticiónate de tutela, corresponde dejar claramente establecido que dicha diligencia no puede ser tramitada mientras se encuentre pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la resolución previa que negó o modificó la detención preventiva.

Esto se fundamenta en que la existencia de un recurso pendiente ante el tribunal de alzada impide una nueva revisión de los mismos hechos y argumentos, pues ello podría conllevar a decisiones contradictorias y vulnerar el principio de seguridad jurídica, además de desnaturalizar el trámite del recurso impugnativo como garantía del debido proceso.

En consecuencia; y, dado que por negligencia de las autoridades hoy demandadas, no se cumplió con la remisión oportuna del recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ha generado una paralización procesal que no puede subsanarse mediante la simple reprogramación de una nueva audiencia sobre los mismos aspectos jurídicos previamente apelados, en ese marco no corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno.

En ese sentido, corresponde disponer que la autoridad judicial demandada debe imprimir los recaudos y medidas necesarias con carácter urgente, a efectos de subsanar las deficiencias señaladas y garantizar la remisión inmediata del recurso al tribunal competente, para que este emita pronunciamiento conforme a derecho, en el marco del art. 251 del CPP.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, evaluó de forma incorrecta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 20/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad traslativa; disponiendo que los demandados, en caso de no haberlo hecho hasta la fecha, procedan a la inmediata remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA