SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene convocatoria a elecciones de delegados(as) al control social gestión 2023-2024 de 16 de enero de 2023, emitida por el Órgano de Participación y Control Social del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, que establece los requisitos para postulación y procedimiento de dichas elecciones; asimismo, en su marco normativo refiere a la Ley 341 (fs. 5).
II.2. Consta convocatoria para elecciones democráticas de delegados(as) al control social del distrito 9 para la gestión 2023-2025 de 29 de enero de 2023, emitida por Ramiro Bernardino Fernández Zenteno, Presidente del Comité Electoral del Acto Eleccionario para Delegados del Control Social 2023-2024 del Distrito 9 del municipio de Santa Cruz de la Sierra -ahora demandado- en su condición de Presidente de la Asociación de Juntas Vecinales y Cívicas del Distrito 9 del municipio de Santa Cruz de la Sierra “ASOJUVE”, que en su art. 5 refiere lo siguiente: “Para ser postulante de la siguiente elección debiendo cumplir lo especificado en la LEY 341, LEY GAMSC004/2013…” (sic [fs. 6 a 7]).
II.3. Cursa imagen del acta de apertura de inscripción de candidatos que consigna los nombres de Estela Ribera Parada y Darwin Vásquez Moreno -ahora accionantes- (fs. 8). Asimismo, imágenes de capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp enviados al grupo “ASOJUVE 2021-24” por el que se enumera a los “candidatos inscritos” indicando que “…deben hacer llegar sus fotos (…) de no hacer llegar a la brevedad posible la papeleta será impresa solo con su nombre” (sic [fs. 9 a 10]).
II.4. Mediante Resolución 01/23 sin fecha, Ramiro Bernardino Fernández Zenteno, Presidente del Comité Electoral del Acto Eleccionario para Delegados del Control Social 2023-2024 del Distrito 9 del municipio de Santa Cruz de la Sierra, resolvió inhabilitar la candidatura de los ahora impetrantes de tutela “…por haber cumplido 2 años en el cargo de control social y estar prohibida de seguir ejerciendo hasta después de 1 año de haber dejado la función…” (sic); y, por incumplir los requisitos de representatividad dentro de las Organizaciones Territoriales ya que “FEJUVE y ASOJUVE” no los acreditan (fs. 11), constando imagen de notificación con la misma en el grupo de Whatsapp referido en la Conclusión II.3 (fs. 12).
II.5. Por nota presentada el 4 de febrero de 2023, los ahora peticionantes de tutela impugnaron la Resolución 01/23 ante el Comité Electoral refiriendo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, al sufragio y el derecho a la igualdad (fs. 13 a 14).
II.6. Consta nota presentada el 9 de febrero de 2023, emitida por los ahora impetrantes de tutela ante el Presidente de Control Social y Miembros del Directorio de Control Social del Órgano de Participación y Control Social del Municipio de Santa Cruz de la Sierra impugnando las elecciones (fs. 15 a 18); la misma fue contestada por Nota OF. 033/2023 de 13 de igual mes y año, emitida por Gerardo Santander Aguirre, Presidente del Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por la que refiere que las elecciones de delegado a Control Social “…se realiza según lo establecido en los estatutos y reglamentos de cada institución o en su caso, en forma supletoria, normas y costumbres vigentes de uso común y continuo en estas organizaciones” (sic), por lo que no le corresponde a dicha instancia conocer y dirimir impugnaciones y nulidades al respecto (fs. 77).
II.7. Mediante nota de 16 de febrero de 2023, Freddy Encinas Olivera, Vicepresidente del Comité Electoral -codemandado-, comunica a Abad Lino Arteaga, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) que no estaba de acuerdo con la Resolución 01/23 (fs. 79 a 80).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto la lesión de un procedimiento que no cambie la decisión de fondo y por tanto carezca de relevancia constitucional no implica sin embargo que no genere responsabilidad sea civil, penal o de otra naturaleza por ejemplo una indebida notifica