SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 25 de mayo de 2022, por Félix Rivera Orellana -ahora accionante- mediante el cual formuló ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, “incidente” -lo correcto es excepción- de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 46 a 51 vta.).
II.2. La excepción precedentemente referida, mereció el Auto de Vista de 31 de mayo de 2022, por el que Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la citada Sala -hoy accionados- sin ingresar al análisis de fondo rechazaron la misma, determinando proseguir con la tramitación de la causa (fs. 88 a 93); cursando la notificación practicada al impetrante de tutela el 30 de septiembre de 2022 con la “Resolución de 30” de mayo del citado año (fs. 94).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…mediante la SCP 0091/2018-S4 de 27 de marzo, respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción, emitió el siguiente razonamiento: “Bajo esa perspectiva, la doctrina constitucional ha establecido que la prescripción de la acción pen