SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, y a la defensa; toda vez que, los Vocales accionados rechazaron su excepción de extinción de la acción penal por prescripción bajo el criterio de extemporaneidad y falta de competencia, sosteniendo que la misma en función al art. 314.III del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, solo puede ser presentada hasta el juicio oral y no en instancia de apelación, fundamentación arbitraria que no consideró el criterio plasmado en la SCP 0726/2022-S2, que pese a la vigencia de la mencionada Ley, determinó la competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal en la instancia en la que se tenga radicada la causa.
Al respecto, la parte accionada sostuvo que su determinación contiene los fundamentos necesarios y suficientes ceñidos a la normativa penal adjetiva vigente, a la doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable, consistente ésta en la SCP 0602/2020-S4, que analizó los alcances de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, estableciendo claramente la oportunidad en la que debe presentarse la excepción de extinción de la acción penal, reconociendo que excepcionalmente su planteamiento puede efectuarse a lo largo de la etapa preparatoria del juicio oral y la sustanciación del juicio mismo, razonamiento también asimilado en el AS 763/2020-RA.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La excepción de extinción de la acción penal en el marco de la Ley 1173: su procedimiento y resolución. Jurisprudencia aplicable
Respecto a los lineamientos establecidos en relación a la excepción de extinción de la acción penal, la SCP 0265/2023-S3 de 17 de abril, siguiendo el entendimiento de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, que recondujo el razonamiento de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre a la 0245/2006-R de 15 de marzo sostuvo: “Asimismo, se debe precisar que los intelectos jurisprudenciales citados, también fueron recogidos por la SCP 1201/2022-S1 de 11 de octubre, la cual estableció que: ‘…siguiendo la línea trazada por la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, dejo sentado que los incidentes de extinción de la acción penal pueden ser planteados en cualquier etapa del juicio hasta antes de estar ejecutoriada la sentencia, por lo que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el Juez o Tribunal donde radica la causa principal; es decir que, tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación, ello en razón a que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es un derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso, el mismo que no solo está reconocido en nuestra legislación, sino también, en los instrumentos internacionales; por lo que, deberá ser resguardado desde el primer momento procesal y deberá ser ejercido hasta el agotamiento del mismo ’” (las negrillas y el subrayado corresponde a la Sentencia original).
En esa línea de análisis y en cuanto a la aplicación del art. 314 del CPP modificado inicialmente por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y posteriormente por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la citada SCP 0265/2023-S3, en su ratio decidendi, al resolver el caso concreto que, de forma análoga al presente, concernía sobre el conocimiento y resolución de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción cuando el proceso se encontraba radicado ante el Tribunal de apelación, manifestó el siguiente criterio:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…mediante la SCP 0091/2018-S4 de 27 de marzo, respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción, emitió el siguiente razonamiento: “Bajo esa perspectiva, la doctrina constitucional ha establecido que la prescripción de la acción pen