SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2025-S4

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:  

II.1.    Diego Boris Farrachol Pinto, Fiscal de Materia, mediante memorial de 18 de julio de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Penal de la localidad de Pucarani del departamento de La Paz, hizo conocer el inicio de investigaciones, solicitó la aplicación del procedimiento inmediato por delitos flagrantes, y presentó imputación formal contra la imputada Dora Gutiérrez por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, requiriendo además la realización de audiencia de aplicación de medidas cautelares y su detención preventiva por un periodo de noventa días (fs. 10 a 15).

II.2.    El Juez ahora demandado, mediante Auto Interlocutorio 74/2022-P de 19 de julio, dispuso la detención preventiva de la —hoy accionante— por el periodo de noventa días en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; en dicho actuado procesal, la impetrante de tutela, interpuso apelación contra dicha Resolución (fs. 17 vta. a 21). Que al no ser remitida dentro del plazo previsto por ley, fue objeto de una primera acción de libertad resuelta por la SCP 0161/2025 de 21 de marzo, que concedió la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de celeridad y acceso a la justicia pronta, al evidenciar dilación indebida en la remisión del recurso de apelación de la accionante, exhortando al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, que en lo sucesivo obre de acuerdo al mandato de las normas y se abstenga de incurrir en dilación indebida en la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada.

II.3.    Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 644/2022 de 14 de septiembre, dispusieron confirmar el Auto Interlocutorio 74/2022-P de 19 de julio (fs. 28 a 29).

II.4.    Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2022, la —ahora accionante— interpuso una segunda acción de libertad (fs. 30 vta. a 32 vta.).

II.5.    Consta acta de audiencia de acción de libertad y Resolución 329/2022 de 18 de septiembre, mediante la cual el Juez de garantías concedió la tutela impetrada, disponiendo la anulación del Auto Interlocutorio 74/2022-P y otorgando un plazo no mayor de veinticuatro horas a la autoridad demandada para convocar a una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, debiendo tomar en cuenta todo lo expuesto en dicha resolución constitucional (fs. 23 vta. a 26). Cabe remarcar que de la revisión del Sistema de Gestión Procesal, este caso se encuentra en este Tribunal en espera de resolución, signado con el número de expediente de 50430-2022-101-AL.

II.6.    En virtud de la Resolución Constitucional 329/2022, el Juez demandado convocó a audiencia para el 23 de septiembre de 2022; instalada la misma, el Juez emitió el Auto Interlocutorio 103/2022, disponiendo continuar con la medida extrema de detención preventiva de la accionante por noventa días (fs. 33 a 37 vta.).

II.7.    Contra el Auto Interlocutorio 103/2022, la accionante formuló recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que, mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2022, ordenó dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 103/2022 y dispuso la emisión de otro Auto, conforme a los fundamentos expuestos en dicha Resolución, en el plazo de veinticuatro horas, una vez devuelto el legajo de apelación. Habiendo tomado conocimiento de esta determinación, el Juez —hoy demandado— mediante providencia de 14 de octubre de igual año, fijó audiencia para el mismo día 14 de octubre a las 15:00 (fs. 41 vta. a 43 vta.; y, 45).