SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2025-S4

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia 98/2022 de 7 de julio, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda social de pago de beneficios sociales planteada por Daniel Quispe Fernández contra el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca durante 3 años, 9 meses y 18 días, al considerar que: a) El hoy accionante, durante la vigencia de la relación laboral con la entidad demandada, no se encontraba protegido por la Ley General del Trabajo, razón por la que no corresponde el pago de indemnización; y, b) Pese a que el trabajador no goza de la protección normativa señalada, dicho aspecto no impide el derecho que tiene de reclamar el pago de los derechos adquiridos por la prestación de su trabajo, por lo que de manera excepcional, la judicatura laboral, abre su competencia para el conocimiento de la controversia, contexto en el que reconoció el derecho del actor al pago de multa por aguinaldo 2014; a la multa por segundo aguinaldo de la gestión 2014; vacaciones por dos gestiones y duodécimas de 9 meses y 13 días, multa del 30%, haciéndose un total de Bs7 750,07.- (siete mil setecientos cincuenta 07/100 bolivianos [fs. 6 a 11]).

II.2.    Cursa igualmente, la Cédula de Identidad del solicitante de tutela, quien nació el 3 de enero de 1962; y, el Carnet de Discapacidad 137112 emitido el 4 de abril de 2019, que da cuenta que es persona con discapacidad física motora del 54% (fs. 3 a 4).