SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2025-S4

Fecha: 21-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alegó la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, debido a que el Juez demandado negó indebidamente su derecho al cobro de beneficios sociales y su calidad de trabajador protegido por la Ley General del Trabajo.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  El debido proceso y la debida fundamentación

La SCP 0106/2024-S4 de 17 de abril, citando a la SCP 0144/2019-S4 de 17 de abril, señala que el debido proceso, previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), se constituye en un prerrequisito para poner en movimiento los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales sobre la materia y consiguientemente, la protección de cualquier otro derecho establecido en la Constitución Política del Estado, de manera que se constituye en un límite al ejercicio de poder que ostenta el Estado.

El debido proceso ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, de manera que sus derechos se adecúen a disposiciones jurídicas generales aplicables a todas las personas que se encuentren en similares situaciones, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, de manera que posibilite que las personas puedan defenderse de manera adecuada en cualquier tipo de proceso, evitando de esa manera cualquier lesión a los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, así como en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, al constituirse los últimos, en parte integrante del bloque de constitucionalidad, según lo ordenado en el art. 410.II de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y que, en el marco de lo previsto por el art. 256 de la CPE, son de aplicación directa y preferente en el ámbito interno, cuando contengan normas más favorables.

En cuanto a los elementos que componen el debido proceso, el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0082/2001-R de 1 de febrero, 0157/2001-R de 19 de febrero, 0798/2001-R de 30 de julio, 0925/2001-R de 3 de septiembre, 1028/2001-R de 24 de septiembre, 1009/2003-R de 18 de julio, 1797/2003-R de 5 de diciembre, 0101/2004-R de 22 de enero, 0663/2004-R de 5 de mayo, 0022/2006-R de 9 de enero, entre otras, estableció que forman parte del mismo los derechos a un proceso público, al Juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la garantía de presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, al principio del ne bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba y a la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones; precisando sin embargo, que dicho listado, en el marco del principio de progresividad, sólo tienen un carácter enunciativo, dado que pueden agregarse otros elementos que forman parte del debido proceso como una garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste, como un medio para asegurar la realización del valor justicia.

Respecto a lo anotado en la última parte del párrafo precedente, es decir, el debido proceso como medio para asegurar el valor justicia, debe señalarse que, es indiscutible la relación entre este y la búsqueda del orden justo, dado que el primero no se limita únicamente al concepto de instrumento o vía para poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento puesto que lo que se protege realmente no es la rigurosa observancia de reglas de orden simplemente legal, sino el manejo de reglas procesales para tomar decisiones que puedan justificarse constitucionalmente, vale decir, debe comprenderse al debido proceso desde el ámbito constitucional y no desde el simplemente legal.