SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2025-S1

Fecha: 30-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se estableció lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso de estructura monitoria de desalojo en régimen de libre contratación seguido por Lucila Escobar Vda. de Dávalos contra teresa Adelaida Salvatierra Torrico y Beatriz Gutiérrez Coca, se emitió la Sentencia 55/22 de 8 de febrero de 2022, por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que intimó a la precitadas, para que en plazo de diez días de citadas, procedan en favor de la demandante, la devolución del local comercial ubicado en la Uv. 3 Mza. 3 inscrito en DD.RR., con la matrícula computarizada 7.01.1.990052530, bajo alternativa de su desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública, Resolución que fue ejecutoriada por auto de 3 de marzo de 2022 (fs. 25 a 26 vta.; y, 133).

II.2.    Cursa Acta de audiencia de resolución de incidente de nulidad de obrados de 4 de mayo de 2022, en la cual, por Auto 309/22 de la misma fecha, el referido Juez, dispuso rechazar los incidentes planteados por la parte peticionante de tutela y otros, determinación que fue objeto de reposición bajo alternativa de apelación en la misma audiencia por parte de Claudia Peña Encinas, Elsa Arispe Sejas, Magdalena Zelaya Condori y otros, que corrido en traslado como fue, el referido Juez de la causa, resolvió mantener firme y subsistente la resolución dictada en el incidente de nulidad, concediéndose la apelación en el efecto devolutivo, misma que fue complementado por auto 435/22 de 13 de julio, que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, se encuentra pendiente de resolución (fs. 27 a 38; y, 59).

II.3.    Dentro del expediente 478/2022 cursa diligencia preparatoria de medidas cautelares, formulado por Elsa Arispe Sejas, Claudia y Julieta ambas Peña Encinas y otros, en la que se ordenó mediante Auto Interlocutorio 763/2022 de 21 de marzo, la “…NO EJECUCIÓN Y PARALIZACIÓN DE CUALQUIER MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, dentro del proceso monitorio de desalojo en régimen de libre contratación, instaurado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz” (sic), emitido por el Juez similar Décimo, procedimiento preparatorio que fue formalizado a demanda de usucapión extraordinaria (fs. 39 a 40; y, 42 a 43 vta.).

II.4.    A través del Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2023, Judith Alejandra Castellón Torres, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad judicial demandada-, en cumplimiento a la Sentencia de 8 de febrero de 2022 y conforme la previsión de los arts. 397, 398 y 399.II de CPC, libró mandamiento de desapoderamiento en contra de Teresa Adelaida Salvatierra Torrico, Beatriz Gutiérrez Coca y/u Ocupantes, con facultad de allanamiento, del inmueble ubicado en calle Daniel Salamanca 2250, UV.3, Mza. 3 (fs. 44).

II.5.    Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2022, las ahora impetrantes de tutela y otros formularon recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el auto interlocutorio de 13 de febrero de 2023 que libró el mandamiento de desapoderamiento, emitido por la Jueza ahora demandada (fs. 75 a 78 vta.), el cual fue corrido en traslado, por providencia de 28 del mismo mes y año y que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar sigue pendiente de resolución (fs. 96).