SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales de 13 y 16 de septiembre de 2021, dirigidos a Raúl Víctor Fuentes Nogales, ex Fiscal de Materia; 7 y 28 de diciembre de igual año, dirigidos a Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia -ahora accionado-; Santiago Vargas Mollo -hoy accionante- solicitó el “desecuestro” y entrega de su vehículo, y conminar al investigador asignado al caso para que informe respecto a lo solicitado (fs. 16 a 19 vta.). Cursa Informe de dicho funcionario policial dirigido al referido Fiscal de Materia, señalando, entre otros aspectos, que el accionante no acreditó el derecho de propiedad sobre el vehículo; por lo que, le sugirió al mencionado Fiscal de Materia a que no de curso a lo solicitado (fs. 20 y vta.).
II.2. Mediante memorial de 5 de enero de 2022, dirigido al Fiscal de Materia ahora accionado, el accionante presentó documentación original consistente en minuta de compraventa, póliza de importación y comprobante de pago de impuesto al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y fotocopia simple del Certificado de Registro de Propiedad Automotor (CRPVA) del vehículo secuestrado, reiterando su solicitud de “desecuestro” y entrega del mismo (fs. 22 y vta.); emitiéndose en efecto, el decreto de 6 del mismo mes y año, por el cual dicho Fiscal de Materia señaló que con carácter previo, debía cumplir con la presentación de documentación idónea con relación a la propiedad, posesión y tenencia del vehículo y sea en original o fotocopia legalizada expedida por autoridad competente (fs. 23).
II.3. Por Sentencia 33/2022 de 30 de mayo, emitida por Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz; se declaró al accionante autor y culpable por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión; a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; asimismo, se determinó que no fue objeto de valoración ni tenía utilidad el acta de requisa y secuestro del vehículo de 25 de febrero de 2021, -al no ser- el auto descrito en el hecho de 23 de igual mes y año (fs. 38 a 45).
II.4. A través de memorial de 7 de junio de 2022, dirigido al Fiscal de Materia ahora accionado, el accionante presentó documentación original del vehículo secuestrado, consistente un Poder Notarial Testimonio 729/2022 de 6 de junio, extendido en su favor; reiterando su solicitud de “desecuestro” y entrega del mismo (fs. 24 y vta.), que derivó en un informe del investigador asignado al caso, mereciendo el decreto de 30 del mismo mes y año; por el que, dicho Fiscal de Materia dispuso se requiera lo solicitado en ese informe (fs. 27 a 28).
II.5. Por memorial de 8 de julio de 2022, dirigido al Fiscal de Materia hoy accionado, el accionante reiteró su solicitud de “desecuestro” y entrega de su vehículo, en respuesta el referido Fiscal de Materia emitió el decreto de 11 de ese mes y año; por el que, dispuso estese a los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones (fs. 29 a 30).
II.6. Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2022, ante la Jueza de Sentencia de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad y al trabajo, por la falta de entrega del vehículo a su persona al ser poseedor y propietario del mismo; pidiendo el control jurisdiccional respecto a los actos investigativos solicitados por el investigador asignado al caso y que fueron confirmados por el Fiscal de materia hoy accionado, a objeto de realizar el “desecuestro” de dicho motorizado (fs. 63 a 64 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO