SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2025-S4

Fecha: 28-Abr-2025

Ahora bien, el impetrante de tutela denunció la lesión al derecho a la defensa en libertad, al debido proceso y aplicación de la norma penal más favorable; para ello, debemos tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribu

La autoridad jurisdiccional hoy demandada fijó nueva audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, para el 17 de noviembre de 2022; empero, ésta no se llevó a cabo, ya que el Fiscal de Materia presentó pliego acusatorio de 7 de noviembre, en contra del hoy solicitante de tutela, por la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 del CP, y pidió se dicte sentencia condenatoria en su contra con la pena máxima; ante lo cual, la Jueza hoy demandada, por Auto de 9 del mismo mes y año, teniendo por presentada la acusación formal, ordenó su remisión al “Tribunal de Sentencia de turno de la capital”, que se cumplió mediante nota de la misma fecha, misma que habría sido recepcionada el 10 del mismo mes y año; por lo que, al momento de la tramitación de la presente acción tutelar la remisión de la acusación formal habría sido ya remitida y recibida en el Tribunal de Sentencia de turno, para su consideración y prosecución del proceso penal; concluyendo de esta manera la etapa preparatoria, e iniciándose la etapa de Juicio y resolución.

Bajo dichos argumentos, debe considerarse que si bien existió un retardo en la resolución de la situación jurídica del accionante, éste no activó oportunamente los mecanismos procesales de defensa a fin de que estos sean subsanados oportunamente, pero además debe considerarse la pertinencia y efectividad de la tutela que se impetra, pues en el caso presente debe tenerse en cuanta que la etapa procesal en la que se encontraba su proceso a tiempo de interponer esta acción tutelar, producto de la acusación fiscal formulada, era la de juicio oral, dado que, la causal impetrada para la cesación de su detención preventiva prevista en el numeral 2 del art. 239 del CPP, referida al cumplimiento del plazo de detención preventiva, ya no era aplicable a dicha etapa; por lo que, disponer se efectúe dicho acto procesal no tiene mayor relevancia, correspondiendo, denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; todo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA