SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En antecedentes cursa el mandamiento de detención preventiva del hoy accionante de 6 de mayo de 2022; por el que, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de Arani, para que ponga en inmediata Detención Preventiva al imputado Everth Silvio Machuca Rojas, ahora solicitante de tutela, por el lapso de cuatro meses (fs. 45 vta.).
II.2. Se tiene acta de audiencia de consideración de la petición de cesación de la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, de 6 de septiembre de 2022 y posterior Auto de la misma fecha que rechazó la cesación de la detención preventiva (fs. 17 vta. a 22 vta.).
II.3. Cursa acta de audiencia de control de detención preventiva de “7” de noviembre de 2022 –siendo lo correcto 8–, que fue presidida por la Jueza ahora demandada, donde se puso en conocimiento la solicitud de suspensión de la misma presentada por la denunciante, a lo cual el representante del Ministerio Público también solicitó la suspensión de la audiencia, pidiendo se señale audiencia a la brevedad posible; por su parte el abogado del imputado, hoy accionante, a efectos de no vulnerar los derechos de la denunciante se adhirió a lo solicitado; acto seguido, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Anzaldo del departamento de Cochabamba, ahora demandada, dictó el Auto de 10 de noviembre de 2022, en el que señaló nueva audiencia para el 17 de noviembre de 2022 a las 14:30, en ese mismo centro penitenciario (fs. 26 a 27).
II.4. Se tiene pliego acusatorio de 7 de noviembre de 2022; por el cual, el Fiscal de Materia acusó formalmente a Everth Silvio Machuca Rojas, hoy accionante, por la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 del CP, y pidió se dicte sentencia condenatoria en su contra con la pena máxima (fs. 27 vta. a 31).
II.5. Ante ello, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dictó Auto de 9 del mismo mes y año; por el cual, indicó que se tiene por presentada la acusación formal por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, y de acuerdo a la “Ley 586 (LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL), mediante el cual se sustituye el Art. 325 de la Ley 1970 por el Art. 7 de la citada Ley” (sic) y el mismo hace referencia a que “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes al Juez o Tribunal de Sentencia bajo responsabilidad” (sic), y en mérito a lo dispuesto en el “art. 52-I de la ley 1173 y 76 inc. 1) de la ley 025” (sic) ordenó se remita la acusación al “Tribunal de Sentencia de turno de la capital” (fs. 31 vta.).
II.6. Cursa nota de remisión de acusación formal al “Tribunal de Sentencia de turno de la Capital”, de 9 de noviembre de 2022, firmada por la Jueza hoy demandada, que fue recibida el 10 del mismo mes y año (fs. 32).
II.7. Mediante memorial de 9 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, Everth Silvio Machuca Rojas, hoy accionante, solicitó cesación a su detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del CPP, observando que la audiencia fijada al efecto para el 8 de noviembre fue suspendida y se fijó nueva audiencia para el 17 de noviembre de 2022, cuando debía llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas como máximo, posterior a la audiencia suspendida; mereciendo Decreto de 10 de noviembre de 2022, firmado por la Secretaria de dicho Juzgado, que en lo principal señaló: “Estése a la remisión de la Acusación formal realizada en fecha 10/11/2022” (sic [fs. 3 a 4]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, el impetrante de tutela denunció la lesión al derecho a la defensa en libertad, al debido proceso y aplicación de la norma penal más favorable; para ello, debemos tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribu