SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota presentada el 23 de mayo de 2023, los accionantes solicitaron al Alcalde demandado, proceder con la intervención respectiva por la pérdida de áreas verdes y equipamiento de las urbanizaciones Puerta del Sol y Japo Machacamarca, así como asistir a la audiencia de juicio oral de 1 de junio del citado año, argumentando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, estaría perdiendo predios que constituyen bienes de dominio público, donde a su vez solicitaron se realice una auditoría jurídica a todos los procesos referentes de áreas verdes y equipamiento de la ciudad de Oruro (fs. 31 a 32).
II.2. Por nota presentada el 12 de junio de ese año, el Presidente y Directorio de la Junta Vecinal Puerta del Sol, pusieron en conocimiento de la autoridad demandada, la existencia de avasallamientos en terrenos de propiedad del citado Municipio, por lo que impetraron se proceda a frenar dichas acciones ilícitas y en consecuencia, se aclare si los indicados predios son de propiedad de personas particulares (fs. 34 a 35).
II.3. Mediante nota presenta el 18 de agosto del referido año, el Presidente de la Junta Vecinal Puerta del Sol -hoy accionante-, solicitó al Alcalde demandado proceder con el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas 004/2011 y 003/2014 pronunciadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en relación a construcciones clandestinas realizadas en áreas verdes y equipamiento en dicho Municipio, debiendo al efecto la citada Autoridad edil disponer fecha y hora para la demolición de aquellas construcciones clandestinas (fs. 36 a 37).
II.4. A través de nota presentada el 1 de marzo del señalado año, el Presidente de la precitada Junta Vecinal, a tiempo de reiterar la denuncia existente sobre construcciones ilegales en predios pertenecientes al Municipio de Oruro, solicitó se proceda con la paralización de obras de construcción en dichos espacios de dominio público, alegando la inexistencia de documentación de respaldo respecto al derecho propietario de personas particulares (fs. 38 y 39).
II.5. Por nota presentada el 5 de similar mes y año, el Presidente de la mencionada Junta Vecinal, puso en conocimiento del Alcalde demandado, una denuncia sobre construcciones ilegales en predios comprendientes a áreas verdes y de equipamiento, donde pidió se proceda a realizar lo siguiente: a) Verificar la legalidad y validez de los documentos de propiedad de la urbanización circunvalación Nor Este; b) Comprobar la legalidad de construcciones civiles realizadas en áreas verdes y de equipamiento de la Junta Vecinal Puerta del Sol; c) Ordenar la paralización de obras civiles establecidas en las áreas referidas; d) Disponer la demolición y destrucción de las mencionadas obras civiles a través del establecimiento de una ley o decreto municipal; y, e) Realizar las acciones necesarias a efecto de restablecer las áreas verdes y de equipamiento a la Junta vecinal Puerta del Sol; siendo las mismas reiteradas mediante notas de 25 de marzo y 3 de abril del citado año (fs. 46 a 47; y, 50 a 54).
II.6. Mediante nota G.A.M.O. 00676/24 de 11 de abril, Adhemar Wilcarani Morales Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -ahora demandado-, puso en conocimiento del Presidente de la Junta Vecinal Puerta del Sol el Informe Legal G.A.M.O./S.M.A.J./U.D.L./119/2024 de 5 de abril del referido año, el cual en referencia a la denuncia realizada por el prenombrado con relación a la existencia de construcciones ilegales en áreas verdes y de equipamiento, señaló que la citada institución edil en resguardo de los intereses del Estado asumió la defensa de dos procesos judiciales, donde concluyó que la Dirección de Ordenamiento territorial de la indicada entidad municipal se encuentra recabando información técnica y fidedigna a efectos de determinar la realidad de los planos de la Urbanización Municipal Norte y Circunvalación Este respectivamente (fs. 40 a 45).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no