SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 05/23 de 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 470 a 473 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, en los mismos efectos dispositivos asumidos por la precitada Sala Constitucional de dejar sin efecto el cuestionado Auto de Vista 101 de 20 de junio de 2022 y la emisión de uno nuevo; bajo los razonamientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y alcances pertinentes delimitados en el examen constitucional sobre los acápites b) y c) del objeto procesal precisado;
2° DENEGAR la tutela impetrada en cuanto a la alegada conculcación del derecho al debido proceso en su componente de congruencia -externa-, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; así como a la denuncia de irregular y/o ilegal tramitación de la solicitud de conexitud de procesos -punto d) del objeto procesal, de acuerdo a los fundamentos desarrollados ut supra; y,
3° Exhortar a Carolina Tania Cabrera Tapia y Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DECLARÁNDOSE FUNDADO EL INCIDENTE QUE DISPONE LA CONEXITUD DE CAUSAS DEL PROCESO REGISTRADO CON EL NUREJ: 70144886 AL PROCESO PENAL REGISTRADO CON EL NUREJ 70191617” (sic [fs. 390 a 401]).
- DECLARÁNDOSE FUNDADO EL INCIDENTE QUE DISPONE LA CONEXITUD DE CAUSAS DEL PROCESO REGISTRADO CON EL NUREJ: 70144886 AL PROCESO PENAL REGISTRADO CON EL NUREJ 70191617” (sic [Conclusión II.2]).
- POR TANTO