SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 6 de abril de “2020” -lo correcto es 2021 de aquí en adelante-, Miguel Antonio Quiroga Mattos, Presidente de CECOL Ltda. -ahora accionante- presentó demanda de usucapión y acción de mejor derecho de propiedad de bien inmueble de -, contra la empresa Hogares Bolivianos S.A., el GAM de La Paz, y el Jockey Club S.A., ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 233 a 250 vta.).
II.2. Mediante Auto de 25 de noviembre de 2021, José Luis Sanjinés Mamani, Juez Publico Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandado-, declaró improponible la demanda de mejor derecho propietario y de usucapión presentada por la cooperativa accionante (fs. 347 a 348).
II.3. A través de memorial presentado el 13 de enero de 2022, la cooperativa impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto de 25 de noviembre de 2021, con los siguientes argumentos: a) Se definió la dirección para la procedencia de la demanda de usucapión y la necesidad previa de declarar el mejor derecho propietario de los demandados; b) Se argumentó la usucapión bajo el régimen de desafectación de la calidad e bien público; y, c) No existe cosa juzgada por causa del proceso de nulidad de escritura pública de la venta del terreno objeto de la litis (fs. 352 a 359).
II.4. Por Auto de Vista 103/2022 de 31 de marzo, Fanny Coaquira Rodríguez e Iván Edgar Ordóñez Quijarro, ambos Vocales de Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, confirmaron el Auto de 25 de noviembre 2021 (fs. 388 a 391).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, considerando que la improponibilidad constituye una manifestación de la potestad jurisdiccional para rechazar pretensiones que, de manera manifiesta, contravienen el orden jurídico y no requieren mayor sustanciación, su aplicación debe se