SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0180/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La cooperativa accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia; y, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y, errónea interpretación de la legalidad ordinaria; así como, los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 103/2022, confirmaron la improponibilidad de su demanda de mejor derecho propietario y usucapión, dispuesta por el Juez codemandado a través de Auto de 25 de noviembre de 2021, sin considerar lo que demandó en el proceso civil, toda vez que: 1) La demanda no pretendía la declaración del mejor derecho propietario a su favor, sino que, solicitaba se defina el mismo entre la empresa Hogares Bolivianos S.A., el GAM de La Paz y el Jockey Club La Paz S.A., a efectos de que, una vez identificado el verdadero titular, se pueda declarar la usucapión correspondiente; 2) La usucapión fue promovida en la modalidad de desafectación de la calidad de bien público atribuida al inmueble que pretende usucapir conforme al AS 472/2016 de 12 de mayo; y, 3) El proceso ordinario de nulidad de venta iniciado por Jockey Club La Paz S.A. contra el precitado ente edil y la Asociación de Propietarios de San Miguel tenía un objeto procesal distinto; por lo que, no resulta oponible ni vinculante respecto a la demanda de usucapión planteada.

Ante ello, los Vocales demandados manifiestan que el Auto de Vista 103/2022, cumple con dar respuesta a todos los agravios contenidos en el recurso de apelación; así como a la debida fundamentación y motivación.

Por su parte, el Juez codemandado, no presentó informe escrito alguno ni participó en la audiencia de garantías pese a su notificación.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Fundamentación y motivación de la resolución que resuelve la improponibilidad de la demanda

En lo que respecta a los elementos de fundamentación y motivación, los cuales se encuentran directamente vinculados a las resoluciones emitidas por los operadores de justicia, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado criterios relevantes. En ese sentido, la SCP 1037/2023-S1 de 1 de septiembre, refiere que: la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).