SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 13 de febrero de 2023, cursantes a fs. 1, 77 a 88; y, 91 a 99 vta., los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2022, la Administración Regional Tarija de la CNS publicó la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022, para los cargos de “Licenciada en Enfermería”, en el marco del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia, y la Resolución Ministerial (RM) 0661 de 28 de junio de 2010, que refiere que toda convocatoria debe ser abierta.
En ese contexto, postularon a la referida Convocatoria; sin embargo, no fueron habilitados por no cumplir el requisito 12 referido a “‘certificado de curso de aprobación en seguridad social de corto plazo emitido por entidad competente’” (sic); pese a que sus personas cursaron el mismo en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), denominado: “…CURSO CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO…” (sic) con una carga horaria de treinta horas académicas, desarrollado en diciembre de 2022, y en el caso de Carmen Rosa Ojeda Leaño con una carga horaria de cuarenta horas académicas, desarrollado en octubre de ese año, teniendo mayor valor al curso de la CNS que únicamente tiene una carga horaria de diez horas académicas; de igual manera, realizaron dicho curso mediante el Ministerio de Educación en diciembre de 2022.
Sandra del Rosario Mujica Vallejos, Natividad Ramos Vilca de Baldiviezo, Asunta Armella Hoyos de Quiroga, Yamely Jordana Mamani Lazarte y María Luz Monzón Alzugaray, miembros de la Tribunal Calificador de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 de la CNS Regional Tarija -ahora demandadas-, consideraron que el referido requisito solo era válido si el curso era impartido por el Asesor Legal de la CNS, sin considerar que, la CNS solamente brinda estos cursos al personal de esa institución y sus personas, no eran funcionarios de la misma. En ese entendido, plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución de 16 de enero de 2023, que lo declaró improcedente, bajo el argumento de que conforme al art. 23 del precitado Reglamento, no es procedente apelar en la fase de habilitación de postulantes, sino únicamente en la fase de calificación de méritos y examen de competencia.
Las demandadas, vulneraron su derecho a ejercer un cargo público, al realizar una interpretación arbitraria del requisito 12 de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022, ya que, el mismo no señala que el curso deba ser dictado exclusivamente por la CNS, puesto que, si hubiera sido así de expreso y tácito, no se hubieran presentado a dicha Convocatoria; asimismo, el curso que realizaron consta de más horas académicas y fue impartido por una entidad competente, como es la UAJMS, donde precisamente se formó el Asesor Legal de la CNS, la interpretación arbitraria realizada por las prenombradas, lesiona su derecho a la igualdad.
Conforme a la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, toda labor de interpretación debe estar sujeta a métodos de interpretación -gramatical, sistémica, teleológica e histórica- y a los valores, derechos, garantías y principios constitucionales; sin embargo, la interpretación del requisito 12, realizada por las demandadas, no cumple los parámetros de interpretación antes mencionados; en ese sentido, realizando una interpretación gramatical del referido requisito, se entiende como “entidad competente”, a toda institución con competencia para poder realizar cursos de seguridad social de corto plazo; en ese sentido, el Tribunal Calificador no demostró en ningún momento de manera fundada y motivada por qué la UAJMS no es una entidad competente para extender un certificado de aprobación de un curso de seguridad social a corto plazo; en cuanto a la interpretación sistemática y teleológica, debe entenderse que la finalidad del mencionado requisito, es lograr la participación en igualdad de condiciones de todos los profesionales en enfermería del Departamento, cumpliendo la RM 0661 que refiere que toda convocatoria debe ser abierta, sin discriminación de postulantes por el tipo de certificado que presenten.
De acuerdo al test de razonabilidad de la desigualdad citado en la SC 0069/2006 de 8 de agosto, de aplicarse un trato diferente, el mismo debe ser razonable, legal y justo; en el caso concreto, se solicitó que el certificado del curso en seguridad social sea extendido únicamente por la CNS, criterio que resulta subjetivo, incongruente e ilógico, por las características intrínsecas de la “convocatoria abierta”, siendo evidente su injusta inhabilitación por no cumplir tal requisito, existiendo una discriminación negativa injustificada, más aun considerando que las universidades públicas tienen plena competencia para dar cursos en seguridad social; es así que, si las demandadas hubieran aplicado otra motivación en la decisión que asumieron, el resultado habría sido distinto.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso sustantivo, a ejercer un cargo público, a la igualdad material y al principio de legalidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se dejen sin efecto las “Resoluciones” de 16 de enero de 2023, debiendo habilitarles para la siguiente fase de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 y permitiéndoles continuar su participación en todas las fases de la misma.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 173 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Sandra del Rosario Mujica Vallejos, Natividad Ramos Vilca de Baldiviezo, Asunta Armella Hoyos de Quiroga y Yamely Jordana Mamani Lazarte, miembros del Tribunal Calificador de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 de la CNS Regional Tarija, por informe escrito cursante de fs. 162 a 170, y en audiencia de garantías, manifestaron que: a) Los accionantes, no hicieron uso de la vía recursiva prevista en el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, que establece los recursos de revocatoria y jerárquico relativos al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa en la CNS, conforme la SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre; ya que, no impugnaron la inhabilitación a la Convocatoria S-028/2022 con relación a los ítems 12116, 12097, 12069, 12070, a los cuales postularon, dejando precluir su derecho y permitiendo la ejecutoria de las decisiones asumidas; inacción que además, implica la aceptación tácita de los resultados de la precitada Convocatoria, no pudiendo ahora beneficiarse de su propia negligencia, siendo que nadie puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos; b) No se pidió certificación del curso de seguridad social exclusivamente otorgada por la CNS, existiendo postulantes habilitados que presentaron certificados emitidos externamente con acreditación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS); c) Los cursos impartidos por la CNS no son exclusivos para el personal de la institución; además, existen postulantes que no prestaban funciones en la CNS y que fueron habilitados para la siguiente fase de la convocatoria, incluso uno de ellos ganó uno de los ítems después de haber rendido el examen respectivo, de igual manera, Florentina Tolay Quiroga y Sonia Valeria Cazón Rodríguez, no son parte de la CNS; sin embargo, presentaron el certificado de la CNS, lo que demuestra que los cursos de la CNS son abiertos para todos los interesados; d) La Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022, fue publicada en tres oportunidades bajo modalidad abierta, los impetrantes de tutela participaron activamente en las etapas de postulación y habilitación; asimismo, asintieron la Convocatoria con su postulación permitiendo el avance a la siguiente etapa del proceso, aplicándose la preclusión y firmeza de los actos administrativos; e) De acuerdo al art. 33 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia, la CNS como entidad convocante, puede solicitar los requisitos institucionales conforme a sus características propias, estando respaldados por la RM 324/2004 de 29 de junio, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, f) De entrar al fondo de lo solicitado, se dilucidarían hechos controvertidos, pruebas y otras consideraciones, que no es posible realizar a través de la acción de amparo constitucional.
María Luz Monzón Alzugaray, miembro del Tribunal Calificador de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 de la CNS Regional Tarija, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 102.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Nelly Esther Contreras Caiguara, Silvia Cecilia Romero, María Isela Higueras Humacata, Karina Jimena Álvarez Arroyo, Dimelia Pilinco Ruiz, María Gabriela Donaire Estrada, Esther Roció Gonzales Altamirano, Ericka Fátima Zambrana Iriarte y Gloria Zarinka Duran Barrios, por memoriales cursantes de fs. 193 a 197 vta. y 250 a 256, señalaron que: 1) Habiendo sido ganadoras de los ítems convocados, por cumplir los requisitos exigidos en la Convocatoria S-028/2022, la ejecución de tal derecho adquirido está siendo obstaculizada por la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, perjudicándoles de sobremanera; 2) La Resolución 18/2023 de 15 de febrero, fue emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin que sus personas hayan sido notificadas ni citadas para la audiencia de garantías en calidad de terceras interesadas, omisión que las deja en indefensión y vulnera su derecho al trabajo; por lo que, corresponde, en el caso concreto, anular obrados hasta el desarrollo de una nueva audiencia pública; y, 3) Los impetrantes de tutela incumplieron el principio de subsidiariedad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 18/2023 de 15 de febrero, cursante de fs. 174 a 179, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las “Resoluciones” de 16 de enero de 2023, debiendo habilitarse a los accionantes para la siguiente fase de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022, otorgando para ello el plazo de cinco días hábiles; con base en los siguientes fundamentos: i) Es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad por la existencia de un daño irremediable o irreparable pues pueden asignarse los cargos convocados sin que se resuelva la problemática planteada; ii) Los accionantes presentaron certificados del curso en seguridad social a corto plazo emitidos por la UAJMS que no se encontraba “acreditado” por la ASUSS; no obstante, la Constitución Política del Estado, faculta a las universidades para emitir certificados de los eventos que organiza como entidad formadora calificada; iii) El recurso de apelación que presentaron los accionantes, sin ingresar al fondo de lo reclamado, fue declarado improcedente porque de acuerdo al reglamento específico que rige la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022, no es posible presentar apelación en fase de habilitación de postulantes sino únicamente en la fase de calificación de méritos y examen de competencia en un plazo de cuarenta y ocho horas; y, iv) Las demandadas no explicaron por qué el certificado que emite la UAJMS no tiene valor para acreditar que la persona realizó el curso de seguridad social a corto plazo, vulnerando el principio de igualdad y privando la participación de las impetrantes de tutela a la postulación y la posibilidad de ejercer un cargo público, cuando el Tribunal Calificador, está compelido a acatar la Norma Suprema antes que sus reglamentos.