SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 de 25 de noviembre, emitida por la Administración Regional Tarija de la CNS, para nueve cargos a “Licenciada en Enfermería” (fs. 125).
II.2. Consta comunicado fase de habilitación de 10 de enero de 2023, que establece, entre otros, la inhabilitación de Carmen Rosa Ojeda Leaño, Marina Gloria Ventura Aucachi, Vanesa Nuelia Delgado Ríos y Leodan Javier Rivera Sánchez -ahora accionantes-, por no cumplir con el requisito institucional 12 de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 (fs. 4).
II.3. Se tienen memoriales presentados el 12 de enero de 2023, por los cuales, los accionantes presentaron recursos de apelación contra su inhabilitación en la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 (fs. 6 a 10 y 12 a 26).
II.4. Por notas de 16 de enero de 2023, Sandra del Rosario Mujica Vallejos, Natividad Ramos Vilca de Baldiviezo, Asunta Armella Hoyos de Quiroga, Yamely Jordana Mamani Lazarte y María Luz Monzón Alzugaray, miembros del Tribunal Calificador de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 de la CNS Regional Tarija -ahora demandadas-, respondieron a los recursos de apelación presentados por los impetrantes de tutela, señalando que, sin ingresar al fondo de los motivos de la apelación, se tiene que la misma es improcedente, toda vez que, de conformidad al art. 23 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia, no es procedente apelar en fase de habilitación de postulantes, sino únicamente en la fase de calificación de méritos y exámenes (fs. 27 a 30).
II.5. Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2023, los peticionantes de tutela solicitaron reconsideración a su inhabilitación (fs. 32 a 36), en respuesta, se emitió el escrito de 25 del mismo mes y año, por el cual, las demandadas señalaron que la solicitud de los peticionantes de tutela fue respondida con anterioridad (fs. 39 a 40).
II.6. A través de nota de 26 de enero de 2023, los accionantes solicitaron la anulación de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental S-028/2022 (fs. 56 a 59 vta.), ante lo cual, las demandadas emitieron la nota de 30 de igual mes y año señalando que la anulación debió pedirse cuando se publicó la convocatoria y no cuando se emitieron los resultados (fs. 63 a 64).