SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 18/2023 de 15 de febrero, cursante de fs. 174 a 179, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional.
2º Exhortar: a) A Los Vocales de la precitada Sala Constitucional que en adelante den estricto cumplimiento a los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, revisen los antecedentes de la acción tutelar y con la debida diligencia en los casos que corresponda ordenen la citación de oficio de los terceros interesados; y b) Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que establezca una regulación respecto a los certificados de cursos de formación que pueden exigirse y resulten válidos en lo atingente a la formación de los recursos humanos de las distintas instituciones públicas y privadas, así como en las diferentes convocatorias de requerimiento de personal y concurso de méritos, de forma que no se constituya en un elemento discriminador conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. A ese efecto, notifíquese por Secretaría General de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López