SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 449/2022 de 8 de septiembre, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, luego que la Fiscal de Materia –ahora demandada‒, presentó la imputación formal en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de violación, determinando la extrema medida de la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. (fs. 11 a 13).
II.2. Cursa memorial de 9 de septiembre de 2022, presentado por el solicitante de tutela a la autoridad demandada, pidiendo se fije día y hora de inspección técnica ocular (fs. 14 a 16).
II.3. Por Decreto de 12 de septiembre de 2022, la Fiscal de Materia rechaza la solicitud presentada por el impetrante de tutela indicando: “No ha lugar puesto que en hechos donde se tiene como víctimas a personas pertenecientes a grupos vulnerables como es el presente caso, no se puede someter a la víctima a un proceso de revictimización como lo que se pretende con el acto de reconstrucción que pide” (sic) (fs. 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s