SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0213/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2025-S3

Fecha: 02-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso sumario informativo militar, instaurado contra Henrry Loza Condori, -ahora accionante-, para esclarecer las circunstancias y causales que motivaron el presunto ilícito tipificado como deserción que, conforme el art. 125 del CPM, se incurre en este tipo, cuando el militar que dolosamente haga abandono absoluto del servicio, durante cinco días o más continuos; tal proceso fue iniciado ante la inasistencia del impetrante de tutela a su fuente laboral el 18 de febrero de 2015; en el cual, el 13 de marzo de 2015 el Comandante de la Sexta División del Ejército emitió el Auto Final del Sumario Informativo Militar DIE 041/15 que determinó dictar auto de procesamiento en contra del impetrante de tutela por haber adecuado su actuar a lo establecido y tipificado en el art. 125 del CPM y con la agravante señalada por el art. 135 núm. 1) de la misma norma legal (fs. 160 a 162).

II.2.  El 24 de noviembre de 2015, en etapa sumarial instaurada para establecer las circunstancias que motivaron la comisión de faltas graves y la falta de cumplimiento a la Orden General del Ejército Destinos 052/14 por parte del accionante, el Comandante de la Sexta División del Ejército emitió el Auto Final del Sumario Informativo Militar DJE 041/15, que resolvió dictar Auto de Remisión al Tribunal de Personal del Ejército en contra del impetrante de tutela en aplicación del art. 110 de la LOFA, por existir suficientes indicios y elementos que conducen a la afirmación de que es, con probabilidad presunto culpable de la comisión de faltas graves tipificados en los arts. 10 núm. 2) y 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; el 112 inc. a), b) y c) de la LOFA; y, el 104 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal Militar (CPMP); y, conforme lo estipulado en la SC 0809/2006 y la Directiva del Ejército 43/10 se dispuso la remisión de antecedentes a la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército para que proceda a la Retención de Fondos (fs. 163 a 164).

II.3.  El 1 de diciembre de 2016 el Tribunal de Personal del Ejército emitió la Resolución 114/2016, que resolvió disponer sanción disciplinaria de retiro obligatorio en contra del accionante por haber vulnerado el art. 112 inc. b) y c), 120 inc. d) de la LOFA y por transgredir el art. 10. 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, la Directiva del Ejército 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército 52/14 (destinos) con destino en el REIM-23 Max Toledo, notificada el 27 de enero de 2017, al impetrante de tutela quien firma en constancia (fs. 131 a 136); contra dicha determinación interpuso recurso de reconsideración.

II.4.  El 7 de marzo de 2017, el Tribunal del Personal del Ejército emitió la Resolución 003/2017 por la cual dispuso la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto por el accionante contra la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 114/2016 manteniendo firme la sanción disciplinaria de retiro obligatorio, notificado el 19 de mayo de 2017 al impetrante de tutela quien firma en constancia (fs. 137 a 143); contra la que interpuso recurso de apelación.

II.5.  El 11 de marzo de 2020, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. del Estado emitió la Resolución TSP.FF.AA. 17/20; por la cual, decidió confirmar la Resolución TPE 003/17 manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro obligatorio, notificada de forma personal el 14 de septiembre de 2020 (fs. 49 a 53); contra la que interpuso solicitud de aclaración, complementación y enmienda.

II.6.  El 4 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. del Estado emitió la Resolución TSP.FF.AA. 010/22, en respuesta a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda y resolvió confirmar la Resolución TSP.FF.AA 017/20, consecuentemente la Resolución 114/2016 y la Resolución 003/2017 manteniéndose firme y subsistente la sanción de retiro obligatorio en contra del accionante, resolución que le fue notificada el 10 de agosto de 2022, en forma personal, sanción que fue ejecutoriada mediante Auto 122/2022 de 12 de septiembre, emitido por el Tribunal Superior del Personal, notificado el 10 de noviembre de 2022 (fs. 64 y 144 a 155).