SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Chillaje Mamani, Pedro Ignacio Javier, Erick Mitma Chillaje y Ramiro Ticona Ríos -hoy accionantes-, por la presunta comisión del delito de asesinato y lesiones graves y leves, en audiencia de consideración de medidas cautelares verificada el 23 de febrero de 2022, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, pronunció Auto Interlocutorio de la misma fecha que, dispuso: a) El arraigo nacional de los imputados, que debía ser presentado en el plazo de diez días al Juzgado que corresponda; b) La obligación de los imputados de presentarse al Ministerio Público de la localidad de Uyuni del departamento antes referido, el primer día hábil de cada mes; c) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público de las localidades de Llallagua y Uncía, ambos del indicado departamento, lugares próximos a sus domicilios el día lunes de cada semana, debiendo registrarse en el “…sistema biométrico o en un cuaderno…” (sic), para su estricto cumplimiento, correspondiendo al Ministerio Público controlar ello; d) Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas, parientes de la víctima fallecida, con terceros o personas que tengan relación con el hecho u otros posibles autores del hecho; y, e) Dos garantes solventes y abonables en derecho los que deberían ser presentados al Juzgado a la brevedad posible hasta un plazo de diez días. Determinación que fue apelada en audiencia por el Ministerio Público y la parte civil
Por otra parte, la autoridad judicial referida declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del cuaderno de investigación a la localidad de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí. (fs. 25 a 31 vta.)
II.2. Cursa Auto de Vista 16/2022 de 4 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró: “…PROCEDENTE EN PARTE el recurso de apelación del Ministerio Público y parte civil solo en lo que se refiere al requisito sustancial y ‘esa’ acreditación; Con referencia al recurso de apelación de la parte imputada DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTE en lo que se refiere al núm. 1 del 234 del CPP en lo pertinente solo al Sr. Eric. Mitma Chillaje quedando enervado el núm. 1 y 2 del 234, referente al tema trabajo.
Revocándose la resolución de la juez a quo en lo que se refiere al requisito sustancial y manteniendo vigente los riesgos procesales insertos en el num. 1 y 2 del 234 para los tres coimputados Ramiro Ticona Ríos, Esteban Chillaje Mamani y Pedro Ignacio Javier, el num. 6 del 234 del CPP para el Sr. Ramiro Ticona Ríos y el núm. 1 del 235 del CPP para los imputados, determinándose por este principio de potestad reglada la detención preventiva en el centro de readaptación de santo domingo de Cantumarca de los cuatro imputados de nombres Ramiro Ticona Ríos, Pedro Ignacio Javier, Esteban Chillaje Mamani y Eric Mitma Chillaje, por secretaria expídase el mandamiento respectivo” (sic [fs. 32 a 40 vta.]).
Por Auto Complementario de la misma fecha se aclaró: 1) El riesgo procesal previsto por el art. 235.5 del CPP no fue invocado por los imputados para determinar un agravio; y, 2) Se tiene vigente el art. 234.1 y 2 del citado Código para los imputados Ramiro Ticona Ríos, Esteban Chillaje Mamani y Pedro Ignacio Javier; el art. 234.6 del adjetivo penal vigente para Ramiro Ticona Ríos y art. 235.5 de la norma procesal penal vigente para todos los imputados, manteniéndose en lo demás firme la determinación (fs. 40 vta.)
II.3. En audiencia virtual celebrada el 23 de agosto de 2022, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, Adhemar Amilcar Cabañero Ramírez, dictó Auto Interlocutorio de la misma fecha declarando “IMPROCEDENTE” la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por los cuatro imputados -ahora accionantes-, manteniendo vigente su detención preventiva; decisión que fue apelada en audiencia por la defensa técnica de los nombrados (fs. 346 vta. a 350 vta.)
II.4. Por Auto de Vista de 5 de septiembre de 2022, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionado-, admitió el recurso de apelación formalizado por los hoy impetrantes de tutela y en el fondo declaró “IMPROCEDENTE” las cuestiones planteadas, manteniendo firme el Auto Interlocutorio de “29” -lo correcto es 23- de agosto de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí (fs. 351 a 358).