SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2025-S3
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de cesación a la detención preventiva 42/2022 de 3 de octubre, que otorgó las siguientes medidas sustitutivas: Detención domiciliaria con un custodio policial, dos garantes solventes que acrediten una fianza económica de Bs20 000 (veinte mil bolivianos) o que acrediten con su folio real o boleta de pago, arraigo ante el Servicio Nacional de Migración -actualmente Dirección General de Migración (DIGEMIG) y verificación domiciliaria de Luis Luna Tusco -ahora accionante- por parte de la Secretaria del Juzgado a quo; en la etapa de complementación y enmienda, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental en amparo del art. 403 del CPP; en virtud a que, no fue valorado el interés superior del menor establecido en el art. 60 de la CPE y que tampoco se consideró las “…Sentencias Constitucionales Nº 673/2014-S3 así la Sentencia Constitucional Nº 872-2018…” (sic); toda vez que, la resolución transgrede los derechos de la menor establecidos en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, y las citadas jurisprudencias; de igual manera, el Ministerio Público interpuso apelación amparándose en el art. 251 del CPP, debido a que, la autoridad jurisdiccional al emitir resolución no fundamentó debidamente y tampoco desvirtuó el art. 234.7 del mismo compilado legal con respecto al peligro que constituye el imputado -ahora accionante- para la sociedad, para la víctima o para el denunciante, inclusive el Fiscal de Materia adscrito al caso desvirtuó las pruebas presentadas por la parte imputada; toda vez que, las pruebas desvirtúan el peligro para la sociedad y no así para la víctima (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Por formulario de notificaciones, se establece que el 11 de octubre de 2022 se notificó a Luis Luna Tusco -ahora accionante- horas 17:50 vía WhatsApp al número de celular 78917129 con el señalamiento de audiencia (fs. 10).
II.3. Cursa Auto de Vista 688/2022 de 12 de octubre, correspondiente a la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada; se estableció la admisión y procedencia del recurso de apelación planteada por la parte querellante, que revocó el Auto Interlocutorio 42/2022 de 3 de octubre, manteniendo las medidas cautelares aplicadas al imputado conforme a la Resolución 272/2021 -detención preventiva- (fs. 17 a 19 vta.).
II.4. Mediante Nota Stría. Dir. 2879/2022 de 26 de octubre de 2022 -sello de cargo de recepción de 28 de octubre de 2022- el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, adjuntó los siguientes documentos: Informe Stria S.E. 178/2022 de 24 de octubre del Encargado de Seguridad Externa del “RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO” (sic), en cumplimiento a la Hoja de Ruta Reg. 20793 de 20 de octubre de 2022 emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, señaló: “Que revisado los registros de archivos de Salidas Virtuales en el Recinto Penitenciario de San Pedro, de fecha 12 de octubre de 2022, planilla No. 284/2022, NO registra el nombre del privado de libertad LUNA TUSCO LUIS, NO REGISTRA Audiencia Virtual para su Acción de Libertad, motivo por lo cual no fue conducido para su audiencia virtual programada para esa fecha, informando de manera oportuna que NO notificaron para su audiencia virtual para su Acción de Libertad a la encargada del sistema Sgto. My. Jhoselin M. Laguna Calancho” (sic); y, planilla de audiencias en copia simple del 12 de octubre de 2022, con número 284/2022 -existe error de redacción del remitente, toda vez que el 12 de octubre de 2022 corresponde a la audiencia de apelación- (fs. 24 a 27 vta.).