SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2025-S3
Fecha: 21-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1º CONFIRMAR la Resolución 23/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., pronunciada por Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos expuesto en el fallo constitucional;
2º Llamar la atención a Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, a objeto que en futuros casos observe y adecúe sus actuaciones conforme a procedimiento para evitar la vulneración de los derechos a las partes involucradas, así también supervise el cumplimiento de las funciones de su personal de apoyo jurisdiccional.
3º Exhortar a Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, a objeto de que en fututos casos al emitir Resolución, haga la utilización correcta de la terminología en la parte resolutiva.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia