SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante a fs. 3, 9 y 10, el accionante a través de su representante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad jurisdiccional, en audiencia de procedimiento abreviado de 4 de abril de 2022, emitió mandamiento de condena, con pena privativa de libertad de tres años, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; asimismo, mediante memorial presentado el 10 de junio de del citado año, solicitó señalamiento de “audiencia de salida alternativa a la detención preventiva”, a lo que la autoridad demandada por proveído de 13 de junio de 2022, dispuso “estese a los antecedentes del proceso”; por lo que, al no cursar el señalamiento de audiencia no se puede resolver su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga el señalamiento de día y hora de audiencia, para considerar la solicitud de salida alternativa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de junio de 2022, según consta en acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar, y ampliándola señaló que la autoridad demandada a su vez lesionó el principio de seguridad jurídica, toda vez que la dilación de la audiencia de salida alternativa, sobrepasó el plazo establecido en el art. 130.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.2. Informe de la parte demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., expresó lo siguiente: a) Si bien existe un proveído de 13 de junio de 2022, el cual refiere “estese conforme a procedimiento”; empero el 14 de junio del mismo año, se corrigió el error involuntario, en aplicación del art. 168 del CPP, señalando audiencia para el día “miércoles 29 de junio de 2022, a horas 14:00” siendo lo correcto -miércoles 1 de julio de 2022, a horas 12:00-; b) La tutela solicitada debe denegarse en mérito a que el accionante no fundamentó su petición; correspondiendo la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y al Consejo de la Magistratura, para que se le imponga las sanciones correspondientes.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; por Resolución de 28 de junio de 2022, cursante de fs. 19 vta. a 21, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La doctrina constitucional desarrolló mecanismos constitucionales, tales como la acción de libertad como instrumento de protección inmediata, cuyo objeto es garantizar los derechos a la vida, integridad física y libertad de circulación de las personas; 2) La SCP 1887/2014 de 25 de septiembre, concordante con la SCP 103/2012 de 23 de abril, instituyó la acción de libertad innovativa, con la finalidad evitar la reiteración de las conductas contrarias al orden público; 3) Respecto a la privación de libertad del accionante, la autoridad demandada debió priorizar el señalamiento de su audiencia en el plazo correspondiente, puesto que al tratarse de una persona condenada a tres años, era previsible el beneficio de una salida alternativa; y, 4) Al tratarse de una acción de libertar innovativa, cuyo derecho vulnerado ya fue restituido, no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO