SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0307/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad y al principio de seguridad jurídica; puesto que, al haberse acogido a un procedimiento abreviado, por el delito de  violencia intrafamiliar o doméstica, desde el 10 de junio de 2022 en que solicitó audiencia de salida alternativa, la Jueza demandada no fijó el señalamiento de audiencia para su consideración; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y consiguientemente se emita decreto de día y hora de audiencia de salida alternativa.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: