SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 19, ambos de febrero de 2024, cursantes de fs. 41 a 52 y 54 a 64, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haber desempeñado funciones en la empresa privada “FABALU Ltda.”, en la gestión 2009 inició el trámite de cotización de aportes para su jubilación ante el SENASIR; sin embargo, dicho trámite fue observado, quedando paralizado hasta el año 2014, cuando la mencionada institución presentó una denuncia en su contra por los delitos de falsedad ideológica entre otros, la cual posteriormente fue desestimada.
Ante esta situación, retomó el trámite inicial, el cual avanzó hasta el recurso de reclamación que, al igual que en instancias previas, fue rechazado por la entidad; como consecuencia de ello, interpuso un recurso de apelación, obteniendo resolución favorable que ordenó la cotización de sus aportes, decisión que finalmente se ejecutorió mediante el Auto 240/15 de 19 de octubre de 2015; no obstante, el SENASIR no acató dicha determinación y, por el contrario, emitió otra resolución que desconocía lo previamente dispuesto, lo que motivó una nueva apelación que también le fue favorable; empero, la institución presentó recurso de casación, el cual fue parcialmente casado por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 797 de 20 de diciembre de 2018.
En respuesta a esta determinación, promovió acción de amparo constitucional, dando lugar a la emisión de la SCP 0459/2021-S2 de 26 de agosto, que concedió la tutela solicitada y ordenó al SENASIR reconocer los aportes previamente excluidos; además, dejó sin efecto el Auto Supremo 797 e instruyó la emisión de una nueva resolución; mandato que fue cumplido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 122 de 10 de mayo de 2023, el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, ratificando el Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II de 13 de abril.
A pesar de esos antecedentes favorables, hasta la fecha el SENASIR no dio cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes resoluciones judiciales: Auto de Vista 91/15 de 21 de agosto de 2015, Auto de ejecutoria 240/15; Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II; SCP 0459/2021-S2; y, Auto Supremo 122.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho al debido proceso en relación con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se ordene a la autoridad demandada cumpla con lo dispuesto en los fallos judiciales de la jurisdicción ordinaria y la SCP 0459/2021-S2, los cuales tienen calidad de cosa juzgada sobre su trámite de compensación de cotizaciones; b) En el día se elabore y emita el formulario de cálculo de compensación de procedimiento manual; y, c) Mensualmente se le cancele su renta de vejez.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de marzo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 179 a 182 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción de cumplimiento.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR, por intermedio de su representante, adjuntando documentación a través de informe escrito cursante de fs. 174 a 177 vta.; y, en audiencia, solicita se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) En cumplimiento del Auto Supremo 797, se emitió la Resolución 207/19 de 11 de junio de 2019, por la cual, la comisión de reclamación revocó el Auto 000036 de 6 de enero de 2012, otorgando al ahora accionante el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones, mismo que al no haber merecido observación de su parte, se procedió con la notificación a la BBVA Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), donde el mismo inició trámite respectivo; sin embargo, al haberse interpuesto acción de amparo constitucional resultando la SCP 0459/2021-S2 que concedió la tutela al citado impetrante de tutela, se dejó sin efecto el precitado Auto Supremo 797 y por ende todo lo tramitado en razón de dicha determinación; 2) En cumplimiento del fallo constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia evacuó el Auto Supremo 122, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II; por lo cual, la comisión de reclamación, por Auto 050/23 de 23 de agosto, remitió el expediente administrativo del solicitante a la comisión nacional de prestaciones del sistema de reparto para su acatamiento, quienes pronunciaron el Auto 0001569 de 28 de agosto de 2023, disponiendo que la unidad de compensación de cotizaciones, mediante su área de certificación proceda conforme lo dispuesto en el último Auto Supremo. En razón de dicha disposición, se emitió la certificación de salario cotizable y densidad de aportes (PM) CERT-09-2023-254 de 7 de septiembre, por un total de aportes de quince años y once meses, el cual fue remitido ante la comisión nacional de prestaciones para su aprobación; empero, dicha instancia estableció a través de Decreto C.N.P.S.R.D. 000043 de 14 de septiembre, que se veía impedida de aprobar dicha certificación; 3) Habiéndose acreditado en la cuenta previsional del asegurado la compensación de cotización global, se solicitó a la Directora Ejecutiva de la APS emita resolución administrativa, instruyendo la desacreditación del monto de desembolso previo; sin embargo, dicha entidad estatal, mediante Nota APS-DP-USPB-CE478-2023 de 6 de noviembre, señaló que no fuera posible dar curso a lo requerido por el SENASIR; ya que, la cuenta con saldo acumulado y los recursos de la “CC Global” fueron considerados para la otorgación de un beneficio del Sistema Integral de Pensiones (SIP); y, 4) El SENASIR cumplió con el Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II, certificando el salario cotizable y densidad de aportes; empero, no fue posible realizar la baja del certificado de compensación de cotizaciones global 136211 de los registros del APS y de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo; toda vez que, a la fecha el accionante no cuenta con saldo acumulado en su cuenta, y los señalados recursos de compensación global fueron considerados para la otorgación del beneficio del SIP; dichos extremos fueron puestos a conocimiento de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante memorial de 29 de febrero de 2024, el cual “a la fecha” se encuentra aún en despacho.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 065/2024 de 21 de marzo, cursante de fs. 183 a 187, denegó la tutela impetrada, con base en el siguiente fundamento, el conflicto entre ambas partes inmiscuye el establecimiento de renta de vejez digna y calificación de compensaciones, a lo largo de los años mereció diversos fallos judiciales como el Auto Supremo 122, SCP 0459/2021-S2, mismos que no pueden ser objeto de debate dentro una acción de cumplimiento; ya que, por una parte, el impetrante de tutela no identificó con claridad cuál es la norma o ley que se estuviera negando a cumplir, y por otra parte, existe causal de improcedencia conforme prevé el art. 66.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, por dicho medio no se puede exigir el cumplimiento de fallos judiciales que tengan calidad de cosa juzgada, existiendo prohibición expresa en sentido que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en funciones propias de la justicia ordinaria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo concerniente al ámbito de protección de la acción de cumplimiento la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: “Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garant