SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso de reclamación interpuesto por Delfín Berdeja Taboada -ahora accionante- contra el SENASIR, cursa Auto de Vista 91/15 de 21 de agosto de 2015, por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió anular la Resolución 598/2014 de 5 de septiembre, en razón a que la comisión de Reclamación no realizó una adecuada valoración de los antecedentes (fs. 159 y vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II de 13 de abril, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución 362/16 de 23 de agosto de 2016, al haberse identificado que el SENASIR no consideró la documentación original que presentó el impetrante de tutela en cuanto a sus aportes por los periodos extrañados (fs. 116 a 117 vta.).
II.3. A través de Auto Supremo 797 de 20 de diciembre de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casó parcialmente el Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II, disponiendo que el ente gestor certifique los aportes del peticionante de tutela de los periodos de octubre de 1985 a marzo de 1987, dependiente de la empresa “FABALU Ltda.”, y de abril de 1987 a abril de 1990, como asegurado voluntario al Fondo Complementario Fabril (fs. 7 a 11 vta.).
II.4. Por SCP 0459/2021-S2 de 26 de agosto, se resolvió revocar en parte la Resolución 172/2019 de 22 de octubre, concediendo parcialmente la tutela en relación a la exclusión de los aportes patronales y laborales, dejando sin efecto el Auto Supremo 797 e instruyendo a la emisión de un nuevo fallo (fs. 12 a 27).
II.5. Se tiene Auto Supremo 122 de 10 de mayo de 2023, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, entonces Director General Ejecutivo del SENASIR, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II (fs. 28 a 34 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo concerniente al ámbito de protección de la acción de cumplimiento la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: “Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garant