SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, en relación con el principio de seguridad jurídica; toda vez que, a pesar de haber obtenido resoluciones favorables a lo largo del proceso judicial de reclamación respecto al trámite de compensación de cotizaciones de sus aportes, el SENASIR se resiste a cumplir con lo dispuesto en las siguientes resoluciones judiciales: Auto de Vista 91/15, Auto de ejecutoria 240/2015, Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II, SCP 0459/2021-S2, y Auto Supremo 122, todas ellas con calidad de cosa juzgada.
Ante ello, la autoridad demandada negó dicho contexto de lesividad denunciado, señalando que el SENASIR cumplió con los dispuesto en el Auto de Vista 29/2018 S.S.A. II; empero, que no fue posible realizar la baja del certificado de compensaciones de cotizaciones global 136211 de los registros del APS y Gestora Pública, ya que, el reclamante no cuenta con saldo acumulado en su cuenta.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza de la acción de cumplimiento y su improcedencia para exigir la ejecución de resoluciones judiciales o tutelares a través de otra acción de defensa
El art. 134.I de la CPE, en cuanto a la naturaleza de la acción de cumplimiento refiere que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En lo concerniente al ámbito de protección de la acción de cumplimiento la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: “Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garant