SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2025-S1
Fecha: 23-Abr-2025
“SECRETARIO GENERAL LUIS GONZALO CANEDO ARGANDOÑA
VOCAL 1 JOSE ANTONIO ALISS SAMUR
VOCAL 2 VANIA MARCELA ABASTOFLOR
YANARICO” (sic [fs.4 y vta.]).
II.2. A través de la Resolución Administrativa R.A.S-048/2022 de 20 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, modificó el artículo primero de la citada RA 238/2021, modificándose el anterior Directorio de SINTRADORDES de Cochabamba, conformado uno nuevo, de la siguiente manera:
“Secretario General: Dorotea Ticona Soto
Secretario Relaciones: Yury Ryser Gil Barja
Secretario Conflictos: Vania Marcela Abastoflor Yanarico
Secretario Haciendas: José Antonio Aliss Samur
Secretario Actas: Verónica Pamela Colque Condori
Secretario Cultura y Deportes: Luis Marcelo Quiroz Serrano
Secretario Vivienda: Viviana Shirley Villarroel Domínguez
Secretario de Organización: Julio Yujra Choque” (sic [fs.5]).
II.3. Mediante la Resolución 01/2022 de 10 de junio, el XV Congreso Ordinario Nacional de Trabajadores de la Caja de Salud Cordes, resolvió censurar la actitud de los miembros restantes de la Directiva Sindical de referido Sindicato de Cochabamba, instruyéndose la conformación de un Comité de Bases de los Trabajadores de dicha región, a objeto de convocar a nuevas elecciones sindicales; así como, exigir la rendición de cuentas del manejo económico de toda su gestión y la devolución de aportes extraordinarios del personal de contrato (fs. 36 a 38).
II.4. Por Acta de Asamblea General de los Trabajadores de Base de la Caja de Salud Cordes Cochabamba, para la elección del Comité Electoral, de 14 de junio de 2022, se dio inicio a la Asamblea General de los trabajadores, con el siguiente Orden del día: “1. La conformación del Comité Electoral para convocar a nuevas elecciones para renovar la mesa directiva del sindicato de trabajadores de la Caja CORDES Cochabamba. 2. Lectura de las Resoluciones Emitidas por el XV Congreso Nacional de los Trabajadores de la Caja de Salud Cordes FENSCORDES” (sic), conformándose el Comité Electoral por Eliana Ricaldes, Alejandro Vargas y Eduardo Barrientos, quienes fueron responsables de llevar a cabo el comicio electoral de los nuevos representantes sindicales para la gestión “2022-2024” de SIMTRACORDES (fs. 183 a 189).
II.5. Consta Convocatoria a Elecciones Sindicales del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Caja de Salud Cordes Cochabamba, de 17 de junio de 2022; por el cual, el Comité Electoral Ad Hoc, de conformidad a la Resolución 01/2022 y de las determinaciones emanadas en el XV Congreso de Trabajadores de la Caja de Salud Cordes; convocó a los comicios electorales, a llevarse a cabo el 6 de julio de similar año, con el objeto de renovar la mesa Directiva del citado Sindicato Mixto para la gestión “2022-2023” (fs. 180 a 182).
II.6. Cursa Acta de Posesión del nuevo Directorio Sindical de SIMTRACORDES de Cochabamba, habiéndose elegido:
Secretario General: Marcelo Solano Pastor
Secretario Relaciones: José Roberto Jemio Muriel
Secretario Conflictos: Fernando Henry Agreda Balderrama
Secretario Haciendas: Rodrigo Kenny Camacho García
Secretario Actas: Judith Montaño Conde
Secretario Cultura y Deportes: José René Morales
Secretario Vivienda: Freddy Vladimir Mendoza Torrico
Secretario de Organización: Mauricio Ramírez Velez
Vocal I: Héctor Sanca Quispe
Vocal II: Giovana Felicidad Alcocer Chávez (fs.52).
II.7. Cursa el Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Trabajadores -Caja de Salud Cordes Cochabamba (SIMTRACORDES [fs. 7 a 17]).
II.8. Consta el Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Trabajadores -Caja de Salud Cordes Cochabamba (SIMTRACORDES [fs. 133 a 147]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | SECRETARIO RELACIONES YURY RYSER GIL BARJA | SECRETARIO CONFLICTOS DOROTEA TICONA SOTO | SECRETARIO HACIENDA GONZALO JOSE VARGAS PARDO | SECRETARIO ACTAS
- “SECRETARIO GENERAL LUIS GONZALO CANEDO ARGANDOÑA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: “…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos