SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0352/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2025-S4

Fecha: 21-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela, denunció lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a la tutela judicial efectiva; en razón a que, las autoridades jurisdiccionales demandadas: a) Entendieron de forma indebida e incorrecta, que es exigible la no existencia de infidelidad durante la unión libre; es decir, la necesidad de que los cónyuges mantengan una conducta moralmente intachable, lo cual es “maximalista” y no está dispuesta en nuestra legislación familiar, siendo dicho estándar moral totalmente inalcanzable e ilusorio para cualquier sujeto; y, b) No consideraron ni respondieron a todos los agravios “debidamente denunciados” en su recurso de apelación contra la Sentencia 514/2021, cuya fundamentación en segunda instancia es ampulosa, con una serie de citas jurisprudenciales totalmente ajenas al caso concreto.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: i) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, ii) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.