SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
En este sentido, de la revisión de la normativa aplicable se tiene que el peticionante de tutela disponía de dos alternativas: si consideraba suficiente la respuesta otorgada, podía proseguir con el procedimiento administrativo ordinario conforme a l
En consecuencia, la Sala Constitucional, denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 003/2023 de 3 de enero, cursante de fs. 233 a 238 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido, de la revisión de la normativa aplicable se tiene que el peticionante de tutela disponía de dos alternativas: si consideraba suficiente la respuesta otorgada, podía proseguir con el procedimiento administrativo ordinario conforme a l