SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Testimonio 883/2022 de 17 de octubre, emitido Karen Ernestina Álvarez Royo, Notaria de Fe Pública 41 de Cochabamba, Adán Vargas Vásquez -hoy impetrante de tutela- lleva a cabo la transformación de su empresa unipersonal en Sociedad Comercial denominada “Productos Alimenticios Nativos P.A.N” S.R.L. con la sigla PAN S.R.L. (fs. 6 a 9 vta.).

II.2.  Mediante Testimonio 1371/2022 de 23 de noviembre, emitido por Marina Gabriela Reyes Miranda, Notaria de Fe Pública 55 de Cochabamba, el accionante y otros formalizaron la conversión de la empresa unipersonal en una S.R.L. (fs. 1 a 5 vta.).

II.3.  Se tiene nota de 28 de noviembre de 2022, dirigida al SEPREC por la que el peticionante de tutela solicita se deje sin efecto el trámite de registro de los Testimonios descritos en las Conclusiones II.1 y II.2; asimismo, Acta Notarial 116/2022 de 30 de igual mes, emitida por Lucy Gabriela Velasco Guzmán, Notaria de Fe Pública 33 de Cochabamba, que refiere que Octavio Alexander Mercado Villarroel, Responsable de la Plataforma de Servicio Integral de Atención Cochabamba del SEPREC -ahora demandado-, se rehusó a recibir la referida carta notariada (fs. 21 a 23).

II.4.  Cursa Nota SEPREC/PSIA CB/PE 893/2022 de 1 de diciembre, emitida por el hoy demandado, que en su referencia establece “…Respuesta a nota presentada el 01 de diciembre de 2022 con la intervención de la notaría de fe pública N.º 33” (sic [fs. 34 a 35]).

II.5.  Por nota presentada el 13 de diciembre de 2022, ante el demandado, el peticionante de tutela solicitó que se emita certificación indicando el nombre de la persona que realizó el trámite de registro de los Testimonios referidos en las Conclusiones II.1 y II.2 ante el SEPREC (fs. 24 a 25).

II.6.  Consta Nota SEPREC/PSIA CB/PE 922/2022 de 13 de diciembre, emitida por el ahora demandado, en la que responde a la nota presentada por el accionante el 13 de diciembre de 2022 (fs. 26).