SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 22, ambos de diciembre de 2022, cursantes de fs. 37 a 39 vta.; y, 45 y vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2022, mediante Testimonio 883/2022 de 17 de octubre, en su calidad de gerente propietario de la empresa Actividades Diarias Productos Alimentos Nativos (PAN), llevó a cabo la transformación de su empresa unipersonal en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) con los señores Miguel Alberto Arellano Jacobs y Carla Jimena Garcés, quienes pasarían a ser sus nuevos socios.
El 23 de noviembre de 2022, realizó la conversión de la empresa mediante la suscripción del Testimonio 1371/2022 de la misma fecha; sin embargo, dicha transformación no prosperó; ya que las condiciones planteadas por los nuevos socios resultaron insatisfactorias, lo que le llevó a la decisión de disolver tanto la conversión como la conformación de la S.R.L.; por tal razón, remitió cartas notariadas a los socios con la finalidad de formalizar la suscripción del acta de disolución. Posteriormente, tuvo conocimiento, a través de su contadora, que los socios habían procedido con el registro de los precitados Testimonios en el SEPREC, pese a que la S.R.L. se encontraba en proceso de disolución. Ante esta situación, remitió una carta notariada ante Octavio Alexander Mercado Villarroel, Responsable de la Plataforma de Servicio Integral de Atención Cochabamba del SEPREC -ahora demandado-, solicitando: a) La certificación del nombre de la persona que realizó el trámite de registro; y, b) La entrega de una fotocopia del poder notarial utilizado para dicho trámite. La referida carta fue respondida mediante Nota SEPREC/PSIA CB/PE 893/2022 de 1 de diciembre; sin embargo, se limita a mencionar aspectos normativos, sin responder a los puntos específicos planteados. Ante esta situación, el 12 de diciembre de 2022, envió una nueva carta notariada reiterando su solicitud. Al día siguiente, SEPREC le entregó la Nota SEPREC/PSIA CB/PE 922/2022 de 13 de diciembre, en la que se indican números de trámites que se debieran realizar; los mismos que, a su juicio, serían inaplicables para el caso, por lo que se omitió responder lo solicitado.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene que el demandado responda de manera fundamentada y motivada sus cartas notariadas, pronunciándose sobre los puntos específicos pedidos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 229 a 232, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe del demandado
Octavio Alexander Mercado Villarroel, Responsable de la Plataforma de Servicio Integral de Atención Cochabamba del SEPREC, por informe escrito, cursante de fs. 215 a 219 vta., y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Se advierte ausencia de requisitos para la viabilidad de la acción de amparo constitucional. Primero, ausencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEPREC como tercero interesado, si la pretensión fuera concedida por el Tribunal, afectaría también a la entidad donde desempeña funciones; por otro lado, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; dado que, el impetrante de tutela debía presentar una reclamación administrativa conforme al procedimiento aprobado por Resolución Administrativa (RA) SEPREC 021/2022 de 2 de marzo; 2) Por RA SEPREC 24/2022 de 28 de marzo, se aprobó la Guía de Trámites del Registro de Comercio. Además, mediante la RA SEPREC 021/2022, se aprobó el Procedimiento para Recursos de Impugnación en Materia de Registro de Comercio, que permite al SEPREC recibir reclamaciones de los usuarios en sus plataformas de atención en un plazo de cinco días hábiles mediante nota o memorial dirigido a la MAE; 3) En cuanto al fondo del caso, refiere: “…niego enfáticamente haber vulnerado garantía constitucional alguna en relación al usuario Adán Vargas Vásquez, menos su derecho a la petición, pues el mismo accionante reconoce que las notas que presentó al Servicio Plurinacional de Registro de Comercio en fechas 01 y 13 de diciembre de 2022, las atendí y obtuvieron respuesta por medio de las notas con cites SEPREC/PSIA ACB/PE Nº 893/2022 de 01 de diciembre de 2022 y SEPREC/PSIA CB/PE N° 922/2022 de 13 diciembre de 2022” (sic); 4) Se le informó que dichas solicitudes debían realizarse de acuerdo a la Guía de Trámites aprobada por RA SEPREC 24/2022; y, 5) Respecto a la última nota de 12 de diciembre de igual año, por la que se solicita certificación del responsable de los registros y copia legalizada del poder; mediante Nota SEPREC/PSIA CB/PE 922/2022, se informó al ahora impetrante de tutela el procedimiento establecido en la Guía de Trámites: Trámites 54 de Certificados Específicos, 49 de Legalización de Documentos y 56 de Solicitud de Copias digitales.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Miguel Alberto Arellano Jacobs y Carla Jimena Garcés Vásquez, por escrito cursante de fs. 221 a 224 vta., y en audiencia manifestaron que: i) Se observa que el accionante, persona natural, actúa como representante legal de dos empresas: la unipersonal Productos Alimenticios Nativos P.A.N. y la S.R.L. con el mismo nombre, según indica; sin embargo, en el expediente no se encuentra documentación idónea que acredite su personería legal como representante de ambas entidades; ii) Es contradictorio sostener que la empresa unipersonal sigue vigente, cuando el propio impetrante de tutela admite que la entidad se transformó en una S.R.L., según las copias simples de los Testimonios 1371/2022 y 883/2022 adjuntos. Aunque menciona que la sociedad ha sido disuelta, no se presenta documentación que respalde esta afirmación; iii) La SCP 0260/2012 -no indica fecha- establece los requisitos de acreditación de la personalidad jurídica exigidos para personas jurídicas, entre ellas sociedades comerciales como una S.R.L., tales como el poder notarial, acta de constitución, nómina de socios, inscripción en el Registro de Comercio y reglamentos; el peticionante de tutela ha incumplido con esta exigencia; y, iv) La respuesta formal y oportuna, sea positiva o negativa, satisface el derecho a la petición conforme la uniforme jurisprudencia; en este caso, el demandado explicó al accionante los requisitos que debía cumplir conforme a la normativa vigente contenida en el Decreto Supremo (DS) 4596 de 6 de octubre de 2021 y la RA SEPREC 24/2022; por lo que, solicitan la improcedencia de la acción.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 003/2023 de 3 de enero, cursante de fs. 233 a 238 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El ejercicio del derecho a la petición implica que, una vez formulada una solicitud, la persona tiene la prerrogativa de recibir una respuesta clara y fundamentada, la cual debe exponer motivos legales razonables que la sustenten; de lo contrario, se vulnera este derecho; b) Se constata la existencia de dos cartas notariadas de 1 y 12 de diciembre de 2022, entregadas a Octavio Alexander Mercado Villarroel, donde se solicita certificación del nombre de la persona que realizó los registros de los Testimonios 883/2022 y 1371/2022, correspondientes a la transformación y creación de la S.R.L., así como, copia legalizada del poder del representante que efectuó dichos registros; c) La respuesta del responsable de la Plataforma de Servicio Integral de Atención Cochabamba del SEPREC, de 13 de diciembre de 2022, estableció lo siguiente: “‘Las certificaciones y legalizaciones solicitadas deben ingresar de conformidad al procedimiento establecido en la R.A 24/2022 de 28 de marzo de 2022 cancelado el arancel establecido en la misma (…) Para el caso de solicitudes de certificados específicos se debe ingresar con los requisitos del tramite Nº 54 de la Guía de trámites aprobada por la R.A 24/2022 (…) Para obtener copias Digitales de los documentos cursantes en la carpeta comercial se debe ingresar con los requisitos del trámite Nº 56 de la guía de trámites aprobada por la R.A 24/2022… ’” (sic); d) Para que el derecho a la petición sea tutelado, deben cumplirse los requisitos de procedencia establecidos la SCP 0057/2020-S2 de 17 de marzo; si bien existe una petición y una respuesta que el demandante considera insuficiente, no se cumple el tercer requisito de procedencia de la tutela, es decir, la inexistencia de medios de impugnación; e) Conforme a la RA SEPREC 021/2022 de 2 de marzo, existe un procedimiento para la impugnación en materia de registro de comercio. En su apartado sobre reclamaciones, se establece que cualquier usuario que considere afectados sus derechos puede presentar una reclamación en un plazo de cinco días hábiles, dirigiéndose a la MAE del SEPREC; y, f) Se observa que el accionante presenta la acción en calidad de gerente de dos empresas, pero no acredita debidamente su personería ni su legitimación activa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido, de la revisión de la normativa aplicable se tiene que el peticionante de tutela disponía de dos alternativas: si consideraba suficiente la respuesta otorgada, podía proseguir con el procedimiento administrativo ordinario conforme a l